El Decreto 68/2011 prorroga desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el beneficio de reducción de contribuciones patronales en un 50% de las contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes12 meses.
¿Qué contribuciones sociales se reducen?
– Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
– Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
– Fondo Nacional de Empleo.
– Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
– Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
No se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.
No podrá hacerse uso del beneficio, con relación a los siguientes trabajadores:
a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha;
b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
Asimismo corresponde aclarar que de conformidad a la Resolución 122 del 2010 del Ministerio de Trabajo los plazos previsto en los últimos dos apartados rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2009.
Aumento de la plantilla de trabajadores.
Hay que tener en cuenta que este beneficio, surge de la ley de protección y promoción del empleo; por lo tanto para que los empleadores puedan gozar de los beneficios, a partir del dictado de la R. (ST) 122/10, la nómina de trabajadores base sobre los cuales se consideraran los aumentos es la declarada en el período devengado noviembre de 2009 (se consideran los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009).
Para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.
Recuerden que al dar el alta de la nueva relación laboral se debe utilizar los siguientes códigos de Modalidades de Contratación: 201, 202 ó 203, según corresponda.
Sindicato de Empleados Textiles CCT 501/07 Gratificación Extraordinaria de Mayo a Septiembre 2022
Gratificación Extraordinaria SETYA si la empresa se dedica a la confección de prendas y/o indumentaria en general, de cualquier tipo, deberá aplicar el CONVENIO COLECTIVO ...
Ya se cumplió el plazo del primer año, como se informa con el nuevo código para el segundo año?
Hola! Les hago una pregunta::
cómo hago para modificar la modalidad de contratación (a 201)de trabajadores respecto de los cuales se puede utilizar el beneficio de reducción de contribuciones patronales,pero que HOY se encuentran dados de baja?
Les hago una pregunta a ver si me puede ayudar…puedo rectificar periodo 2008, 2009 y 2010? Tengo un limite de 24 meses o no tiene limite temporal? Muchas gracias por la ayuda que me puedan dar en este tema.
Slds.
Muchas gracias.
Anonimo,
Te copio respuesta de AFIP
ID 14207217
Mediante el Decreto 68 de 2011 se establece la prórroga del plazo indicado en el artículo 23 de la Ley 26476. En tal sentido, aquellos empleadores que hubieren dado de alta trabajadores entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de entrada en vigencia del Decreto mencionado, ¿podrán rectificar las correspondientes declaraciones juradas consignando los códigos del régimen de promoción?
14/02/2011 12:00:00 a.m.
Para las altas de trabajadores que hubieran tenido lugar a partir del 1º de enero de 2011, previo al dictado del Decreto Nº 68/2011, los contribuyentes-empleadores se hallaban imposibilitados de hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones por encontrarse vencido el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley 26.476 para acogerse al mismo, así como su prórroga dispuesta por el Decreto Nº 2166/2009, el que concluyó el 31 de diciembre de 2010.
Ahora bien, el Decreto Nº 68/2011 -publicado en el Boletín Oficial el 31 de enero de 2011-, prorrogó desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo establecido en el artículo 23 permitiendo así a los empleadores hacer uso del beneficio por los trabajadores que den de alta hasta el 31 de diciembre de 2011, por lo cual aquellos empleadores que hubieren dado de alta trabajadores a partir del 1º de enero de 2011 deberán rectificar las correspondientes declaraciones juradas consignando los códigos correspondientes al régimen, y previamente informar las modificaciones en el sistema Mi Simplificación II.
Hola, alguien sabe que se hace con la ddjj presentada en Enero, en la cual no se incluyo la reduccion? se puede rectificar en menos?
gracias.