Nuevamente se prorrogo desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley 26.476.
Consideraciones para la aplicación de la Reducción:
– El término del beneficio es de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral.
– Los primeros 12 meses, sólo se deberá ingresar el 50% de las contribuciones al subsistemas de la seguridad social y los segundos 12 meses se pagará el 75% de las mismas.
– Conforme a lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 19 de la Ley 26.476 el empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:
a) Aquellos que, luego de producido la extinción de la relación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
b) El nuevo trabajador contratado dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de una relación laboral.
Se aclara que el plazo de 12 meses previsto en el artículo 19, incisos b) y c), de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2011. (R (MTEYSS) 95/2012).
– Los empleadores mantendrán los beneficios mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen de beneficios.
– La dotación de trabajadores contratados por tiempo indeterminado al 30 de noviembre de 2011 es la que debe considerarse para determinar si la incorporación de un nuevo trabajador representa o no un incremento de esa nomina. Según. Resolución (MTEYSS) 95/2012. Posiblemente salga en las próximas semanas una resolución que modifique esta fecha al 30 de noviembre de 2012.
Carla.
Te hago una consulta.
Que plantilla “base” debería considerar para usar el beneficio para empleados dados de alta en Noviembre y Diciembre 2012 y cual sería la plantilla “base” para empleados dados de alta desde Enero a Mayo 2013?
Desde ya muchas gracias!
Gisela,
Segun lo que establece la Resolución (MTEySS) 3/2009 en su
Art. 8 “Cuando, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, la plantilla quedase disminuida, el empleador dentro de los 90 días procederá a la integración de aquella mediante nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio”.
Yo interpreto que el beneficio dura mientras se mantiene el empleado y se pierde con la disminucion de la plantilla pero se pierde para los meses proximos, no los ya transcurridos.
Carla: Con relación a este tema me surge la siguiente duda. ¿Cuándo se despide a un trabajador contratado con este beneficio genera que se deba rectificar la ddjj? Saludos