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RECORDATORIO VIGENCIA DE LA RT 37 PARA BALANCES QUE CIERRAN AL 30-6-2015 y 31-8-2015 EN CABA, SANTA FE, CORDOBA, BS. AS., SALTA Y NEUQUEN.

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coffee-820016_1280La FACPCE aprobó en el 2013 la RT 37 sobre “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Otros Servicios Relacionados”.
Se estableció la obligatoriedad en la aplicación de la RT 37 para los encargos que se presten a partir del 1 de enero de 2014.

Sin embargo el CPCE de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución de Presidencia del CPCECABA 66/2014), el de Santa Fe (Resolución del Consejo Superior 12/2013) y el de Córdoba (Resolución DEL CPCE DE CBA 27/14) dispusieron que la norma será aplicable a partir del 1° de Julio de 2014.
Por lo cual los balances de estas jurisdicciones que hayan cerrado el 30-6-2015, deberán presentar los informes o certificaciones cumpliendo con la RT 37.

Por otro lado el CPCE de la Provincia de Buenos Aires (Res. CD Nº 3518/13) y el de Salta (Resolución General 2269) Neuquén (539 y 545) dispusieron que se aplicará a partir del 1° de Septiembre de 2014.

El CPCE de Río Negro, lo aplica a partir de1 de Enero de 2014 en sintonía con lo dispuesto por la FACPCE (*)
Modelos de Informes y Certificaciones RT 37

CPCECABA http://www.consejo.org.ar/areas/contabilidad/contabilidad.html#modelos
CPCE Santa Fe http://www.cpcesfe2.org.ar/Pages/Ejercicio%20Profesional/ModeloInformesCertificaciones_2.aspx
CPCE Cordoba http://www.cpcecba.org.ar/tecnica/modelos.asp
CPCE PBA http://www.cpba.com.ar/index.php/biblioteca-virtual/informacion-tecnica/informes-y-modelo
CPCE Salta http://www.consejosalta.org.ar/secretaria-tecnica-modelos-de-informes-y-certificaciones/index-rt-37.html
CPCE Neuquén http://cpcen.org.ar/v2/nuevos-modelos-de-informes-y-certificaciones-facpce-rt37
CPCE Río Negro http://www.cpcern.org.ar/modelos-certificaciones.php#.VkXdidIvdph

(*) Fuente: http://www.cpcerionegro.org.ar/resoluciones-facpcecpcern.php#.VkXeDNIvdpg

NQN y Río Negro: gentileza Cdra. Natalia Trovarelli

1 comment

  1. ALIAS FERNANDO 30 noviembre, 2015 at 19:02 Responder

    Cuando los que administran la AFIP ENTIENDAN que no se puede interactuar tanto con la página, caso de la carga ORRIPILANTE de este plan en estos últimos días y hoy en su vencimiento, hay que volver a los APLICATIVOS, que mejor que cargar la deuda en un aplicativo de por ej. se llame MIS FACILIDADES, que lo arreglan con una versión nueva con cada RG. que saquen, entonce con un clic queda el plan presentado, Y NO NOS VOVEMOS MAS LOCOS TODAVIA, habría que proponerlo a través de las distintas entidades.-
    Menos mal que al actual administrador ya se va, inepto TOTAL.-

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