A partir del próximo lunes 30 de abril de 2012 entra en vigencia la ley 3896 la cual establece: 1. La obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción ‘Sr. consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo diríjase al área de defensa y protección al consumidor de cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’”. 2. Que en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales -conforme L. 24240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda ‘Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor’”. La existencia de infracciones a la presente ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional 22802 de lealtad comercial, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de la Ciudad.”. La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley, la que podrá adaptar las leyendas previstas en la presente ley en función de cambios en los números telefónicos del Gobierno de la Ciudad, la implementación de las comunas u otras modificaciones que deban plasmarse. Asimismo, fijará plazos de implementación de la ley, considerando la inclusión de las leyendas en facturas a partir de nuevas impresiones de talonarios y la necesaria adaptación de las máquinas expendedoras de tickets.”.
TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE LA CUIT. RG 4320
Se implementa un procedimiento de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria ( CUIT ) en forma digital, sin obligación de concurrir a alguna ...
En los tickets que emiten los controladores fiscales se podrá poner un sello con la leyenda???
Interpreto que las que tenes quedan tal cual, a partir de nuevas impresiones la imprenta deberá poner la leyenda.
Hola, Buenas tardes…
Tienen idea si se puede hacer un sello y colocarlo en todas las facturas, o es necesario mandar a hacer un nuevo talonario con esta leyenda y eliminar las facturas que estan en blanco?
tengo miedo de estar interpretando mal la parte…
“Asimismo, fijará plazos de implementación de la ley, considerando la inclusión de las leyendas en facturas a partir de nuevas impresiones de talonarios y la necesaria adaptación de las máquinas expendedoras de tickets.”
Si yo tengo un talonario que viene desde antes de la fecha de publicación de la ley y a la fecha de entrada en vigencia aun no renové el talonario, no tendría la obligación de hacerlas de nuevo…
Es así?
Puedo esperar a que se me gasten las facturas y mientras tanto usar un sello?
Sdos,
Verónica Ameri.
En que parte de la factura corresponde poner esa leyenda
Les dejo un link con el cartel
En la página del gobierno tampoco lo encontre
saludos
http://www.contashopperweb.com.ar/documentos/2/cartel%20grande.doc
De donde se bajan? porque en este link http://www.buenosaires.gov.ar/areas/produccion/def_consumidor/descargas.php
No esta el que dice “telefono 147”