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Recategorizacion anual de Autónomos en el mes de mayo a partir del 2015. RG (AFIP) 3721/15


En cada oportunidad en que se disponga el índice de movilidad previsto (Art. 32 ley 24241) la AFIP difundirá a través de su sitio Web los importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales así como los respectivos aportes que los trabajadores autónomos deben ingresar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Estos importes deberán ser considerados a los efectos del cumplimiento de las obligaciones con el régimen de trabajadores autónomos para los períodos en los que mantengan su vigencia.
Finalmente, comenzaran a ajustar los mínimos de ingresos brutos anuales que están fijos desde el año 2006 y cuyo efecto distorsivo fue notorio al realizar la Recategorizacion anual el año pasado. Pueden verlo aca.
Por otro lado se modifica la RG (AFIP) 2217 estableciéndose:
a) Art. 19 – La solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a los establecidos a esos efectos, cuyo importe este Organismo difunde a través de su sitio Web, deberá formalizarse durante el mes de juniode cada año.”
b) Art. 20 – Los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha en que se realiza la solicitud de imputación. Cuando la actividad haya sido desarrollada por un lapso inferior a 12 meses, los ingresos brutos obtenidos deberán ser anualizados.
c) Art. 24 – Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de mayode cada año.
d) Art. 28 – El ingreso del aporte personal correspondiente a cada período mensual se efectuará atendiendo a las categorías de revista e importes establecidos a esos efectos, que este Organismo difunde a través de su sitio Web.
e) Se elimina el Anexo III.
Se dejan sin efectos las resoluciones generales 2585, 2673, 2800, 2922, 3063, 3189, 3305, 3389, 3453 y 3534, sin perjuicio de su aplicación a los períodos correspondientes a su vigencia.
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