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RECATEGORIZACION ANUAL AUTONOMOS. UNA TAREA QUE CAYO EN EL OLVIDO.

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Tal como lo establece el  Artículo 1 de la RG 3721/15En cada oportunidad en que se disponga el índice de movilidad previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, esta Administración Federal difundirá a través de su sitio “Web” (http://www.afip.gob.ar) los importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales así como los respectivos aportes que los trabajadores autónomos deben ingresar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Sin embargo esta RG por la cual se actualizan semestralmente los importes a pagar por los contribuyentes autónomos, no modifica la tabla de categorías que no fue actualizada desde su publicación por el Dto. 1866/06. Y mientras la Resolución 28/2016 estableció los coeficientes de actualización a partir del 1 de marzo de 2016, la recategorización anual de autónomos deberá realizarse en función a categorías mínimas que se determinaron en función de ingresos brutos anuales establecidos hace 10 años atrás.

Como los ingresos brutos anuales para estar en las categorías mas altas son ridículamente bajos, hay muy pocas y contadas excepciones en las cuales el contribuyente deberá recategorizarse.

Importante: La pagina de AFIP no actualizó la información sobre la Recategorizacion de autónomos y todavía sigue informando que la misma debe hacerse en junio, cuando debe realizarse en mayo y la RG vigente es la 3721.

cuando_se_hace_la_recategorizacion_anual

Pueden ver mas en https://contadoresenred.com/recategorizacion-anual-de-autonomos-en-el-mes-de-mayo-a-partir-del-2015-rg-afip-372115/

Autonomos

7 comments

  1. Andres 11 mayo, 2020 at 13:46 Responder

    Hola, en caso de solicitar la Transferencia de Aportes (Decreto 1866/2006), al dar de alta la caracterizacion 90 cual es el mes y año que se debe poner como alta? Estando en el año 2020, debo ponercomo alta de la caracterizacion mayo o junio del 2020?
    Muchas gracias!

  2. Susana 23 mayo, 2016 at 11:52 Responder

    Hola, he visto muchas baja por falta de recategorización, si por los ingresos quedan en la misma categoría, es obligación volver a categorizar? o sólo se hace si corresponde cambio de categoría? Gracias

  3. Susana 23 mayo, 2016 at 11:39 Responder

    Como los montos a pagar son considerados altos para los contribuyentes pymes no quieren ser recategorizados porque saben, que de todos modos, cada seis meses deben pagar más. Hay alguna sanción para aquellos que no se recategoricen? Obviamente los ingresos anuales ya pasaron las cifras originales. Gracias

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