La adopción del nuevo nomenclador de actividades NAES, generó varias consultas sobre como se debe realizar el reempadronamiento en el nomenclador de actividades dependiendo el tipo de contribuyente cambiará la forma de realizar el mismo.
EN ARBA
Mediante las RN 38/17 y 39/17 ARBA aprobó el uso del nomenclador “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” . El mismo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018, por lo cual hay tiempo hasta el 31 de diciembre de 2017 para realizar el reempadronamiento.
¿Cómo realizar el reempadronamiento en el Nomenclador de actividades en ARBA?
- Ingresar a la página de ARBA con CUIT y Clave CIT, pueden hacer desde este link, seleccionando la opción Trámite de reempadronamiento de actividades.
- Al ingresar pueden ocurrir 2 situaciones:
– Que la actividad haya sido reempadronada de oficio (mostrará un pequeño asterisco al lado del código de actividad reempadronado): En estos casos no hay que hacer nada.
– Que la actividad deba reempadronarse: para lo cual se debe hacer clic en la lupa que aparece en la columna que dice “Equivalencia NAIIB 18”, al hacerlo se desplegará un listado con varias opciones para seleccionar.
- Una vez seleccionada la actividad equivalente se debe confirmar las mismas.
- El sistema emite “Constancia Presentación de DDJJ Trámites” (no la emite si el reempadronamiento fue de oficio).
EN CONVENIO MULTILATERAL
Mediante RG 7/17 y RG 12/17 la COMARB aprobó el nuevo Nomenclador NAES y mediante RG 13/17 se estableció que la conversión de los códigos de actividades de los contribuyentes de Convenio Multilateral se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- a) Durante el mes de diciembre del año 2017, la COMARB realizará de oficio la conversión automática de actividades de todos los contribuyentes, determinando la equivalencia con los códigos del nomenclador NAES.
La nueva codificación de sus actividades será informada a través del sistema Padrón Web.
- b) Los contribuyentes podrán realizar los trámites para producir las altas o bajas de sus actividades, en los casos que estimen corresponder, con los mismos tipos de trámites vigentes actualmente para tales efectos.
- c) En el caso de contribuyentes que con posterioridad a las acciones de los incisos precedentes hayan realizado trámites de Inscripción, Reinscripción o Alta de Actividad utilizando un código CUACM (al hacerlo en fechas donde aún tiene vigencia el citado nomenclador), deberán con posterioridad a la confirmación de los citados trámites, realizar las correspondientes altas de actividades con el nomenclador NAES, para poder operar con ellas a partir de 2018.
La conversión de los códigos de actividades realizada por la Comisión Arbitral se considerará válida si el contribuyente no hubiese presentado, antes del vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2018, el trámite de modificación previsto en el punto b), con idéntica vigencia a la prevista en la conversión.