Todo pago dinerario que deba realizarse al trabajador con motivo de acuerdos conciliatorios, o de resoluciones o laudos, deberá ser realizado, bajo pena de nulidad, por alguno de los siguientes medios:
a) Pago en efectivo en audiencia de pago, en presencia de la Autoridad Administrativa del Trabajo, dejándose debida constancia en el acta que deberá labrarse al efecto, la que deberá ser suscripta por las partes intervinientes y por aquella Autoridad.
b) Cheque librado a favor del trabajador, sin cruzar, y con cláusula no a la orden, el que podrá ser cobrado por ventanilla por el trabajador en una entidad bancaria ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien depositado en cuenta bancaria de titularidad del trabajador. El pagó solo se considerará realizado una vez que el importe del cheque sea efectivamente percibido por el trabajador o acreditado en su cuenta.
c) Depósito en la cuenta bancaria de titularidad del trabajador.
d) Depósito bancario en el expediente a la orden de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cuenta Bancaria habilitada al efecto, y giro emitido a favor del trabajador por dicha Autoridad para ser debitado de esa cuenta.
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