Mediante Decreto 311/20 las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios, en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso. El Dto. 311/20 en su Art. 3, inciso 2, apartado a) menciona entre los beneficiarios de esta medida a … Sigue leyendo ¿Qué PYMES pueden solicitar que no le corten ni suspendan los servicios? Dto. 311/20 y Resolución 173/20
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