La RG 5762/2025, vigente desde el 1° de diciembre de 2025, establece dos vías alternativas para que las personas humanas y sucesiones indivisas acrediten solvencia patrimonial al solicitar por primera vez la autorización de facturas “A”.
1. Con declaración jurada de Bienes Personales o REIBP presentada
Quienes hayan presentado las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales de los últimos dos períodos fiscales vencidos, o la declaración del REIBP según corresponda, dentro de los 30 días corridos del vencimiento, podrán acreditar solvencia declarando bienes situados en el país, neto de dinero en efectivo y artículos del hogar, por un valor superior al 15% del mínimo no imponible (MNI) del impuesto. Ese porcentaje fue reducido desde el 60% que regía anteriormente.
Con el MNI vigente de $384.728.044,57, el umbral resulta en bienes superiores a $57.709.206,68.
2. Sin declaración jurada de Bienes Personales o REIBP
Para quienes no presenten esas declaraciones, la solvencia se acredita mediante la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores situados en el país, cuya valuación total supere el 6% del MNI (antes del 30%). Los inmuebles se valúan conforme a la Ley de Bienes Personales y no se computan aquellos con garantía hipotecaria constituida, declarados en carácter de usufructuarios ni los afectados por embargos preventivos.
Con el MNI vigente de $384.728.044,57, este umbral equivale a $23.083.682,67.
Opciones ante la falta de patrimonio
Cuando la única falta que tiene el contribuyente es no poder acreditar la solvencia patrimonial requerida (en muchos casos el problema no reside en no poseer patrimonio sino en la valuación del mismo para este trámite), la alternativa que le queda es solicitar facturas “A” pero con pago en CBU.
La Factura “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”
Esta opción está disponible para quienes, pese a no acreditar patrimonio suficiente, superan el control de inconsistencias de la RG 4132 y no registran bajas en el IVA en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.
El mecanismo en estos casos consiste en informar al momento de presentar el F. 855 la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta bancaria propia. El comprador está obligado a cancelar el importe de la factura mediante transferencia bancaria o deposito en esa CBU (puede modificarse posteriormente mediante el trámite habilitado en Presentaciones Digitales).
El perjuicio que implica que se exija solo CBU y se excluya la CVU
La regulación actual presenta una omisión significativa que afecta directamente a un segmento creciente de contribuyentes: el artículo 20 de la RG 5762/2025 requiere informar exclusivamente una Clave Bancaria Uniforme (CBU), sin contemplar la posibilidad de que el contribuyente informe una Clave Virtual Uniforme (CVU) que utilizan los proveedores de servicios de pago (PSP) como Mercado Pago, Ualá, Naranja X y otras billeteras virtuales.
La CVU tiene plena validez para la realización de transferencias de fondos. Las operaciones son igualmente trazables, están sujetas a la regulación del BCRA y operan en tiempo real. Sin embargo, la redacción actual de la norma excluye por completo a los contribuyentes que operan exclusivamente a través de billeteras virtuales, muchos de ellos pequeños y medianos emprendedores que realizan sus operaciones a través de plataformas como Mercado Libre, que quedaron excluidos del monotributo y que no tienen una cuenta bancaria tradicional activa. Estos contribuyentes cuyo costo impositivo se ve incrementado por pasar del régimen simplificado al régimen general sufren un perjuicio extra en sus costos administrativos y financieros al no poder seguir utilizando las cuentas que tienen en sus billeteras virtuales para facturar.
Esta restricción genera una barrera de acceso arbitraria que contradice el principio de neutralidad que debería regir la normativa tributaria.
La solución es sencilla y no implica ningún riesgo ni costo adicional para el fisco: modificar el artículo 20 para admitir la CVU como alternativa válida a la CBU, adecuar la leyenda del comprobante a “PAGO EN CBU/CVU INFORMADA”, y actualizar el articulo 22 para incluir expresamente las transferencias desde CVU como medio valido de pago por parte del adquirente.

