Según lo expresado en la resolucion 144/2010 entre marzo y julio de 2010 se hara una incorporacion masiva al suaf.
Por tal motivo el empleador debe chequear todos los meses si la empresa ya ha sido incorporada al suaf esta consulta puede tener dos resultados:
a) No habilitado: debe seguir pagando las AAFF y compensandolas en el F.931.
b) Habilitado: debe seguir los siguientes pasos:
1) No debe pagar mas las AAFF (Salvo las licencias por maternidad en curso de pago). Por tal motivo en el F.931 debe optar por la opcion: no compensa.
2) Entregarle a cada trabajador el formulario ps.2.61. que es un instructivo de como debe proceder el mismo ante cada AAFF (Requisitos, documentacion a presentar, etc). por cada trabajador debe imprimir 2 copias:
– 1 copia con firma del empleador y fecha del dia se le entrega al trabajador
– 1 copia con firma del trabajador y fecha del dia se guarda en cada legajo.
3) Actualizar los datos de los trababadores en “Mi Simplificación”. estos datos ademas deben ser chequeados en: www.anses.gob.ar: en el banner “Asignacion universal por hijo/consultar mi situación” (Aunque no tenga relación esta asignación con las AAFF de relacion de dependencia la funcion de consulta es la misma). En dicha consulta aparecen los datos del trabajador y de los hijos a cargo. Si faltaran datos o estuvieran incompletos, el trabajador debe dirigirse a una oficina de atencion al publico de anses con la siguiente documentación y una fotocopia de la misma:
– DNI original del titular y de cada menor.
– Partida de nacimiento de cada menor.
4) Por ultimo el empleador debe presentar una nota de declaracion de medios de pago de los trabajadores que tengan o no cargas de familia.