Finalmente se modificaron los requisitos que debe contener la memoria de la sociedades en el ambito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. Este es un resumen de la RG 4/09.
La Memoria Anual del Directorio de las sociedades por acciones deberá incluir:
1. Una breve descripción del negocio que deberá contemplar, la naturaleza de las operaciones de la sociedad, sus principales actividades y productos vendidos o servicios prestados durante el ejercicio, y los principales mercados donde opera.
2. La estructura y organización de la sociedad y su grupo económico.
3. Información resumida sobre la situación patrimonial, los resultados y la generación y aplicación de fondos
4. Como mínimo, los siguientesíndices, expuestos comparativamente con los del ejercicio anterior, explicitando la fórmula utilizada para su cálculo:
a) Liquidez (Activo Corriente/Pasivo Corriente).
b) Solvencia (Patrimonio Neto/Pasivo Total).
c) Inmovilización del capital (Activo No Corriente/Activo Total).
d) Rentabilidad (Resultado del Ejercicio/Patrimonio Neto Promedio).
En los casos de sociedades que sean controlantes, los índices deberán exponerse también de acuerdo con los estados contables consolidados.
5. Un análisis de los cambios más importantes en la situación patrimonial y en los resultados de las operaciones por el ejercicio. Incluyendo hechos inusuales o poco frecuentes. Asimismo, incluirá una descripción de las principales fuentes de financiación internas y externas.
6. Los contratos de significación que no se hayan originado en el curso ordinario de los negocios, sino que correspondan a hechos u operaciones no comprendidos en la actividad principal de la sociedad.
7. Una breve explicación sobre proyectos especiales significativos.
8. Una breve explicación de las principales operaciones realizadas entre partes relacionadas durante el ejercicio.
9. Un breve comentario sobre los objetivos y perspectivas para el siguiente ejercicio.
La Memoria deberá hallarse confeccionada a la misma fecha de emisión de los estados contables.
En las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la ley 19550, la Asamblea, por decisión unánime de los accionistas presentes, podrá dispensar a los administradores de confeccionar la Memoria, justificando que no es necesaria para sus propósitos. En estos casos, la Memoria deberá prepararse en función a los requisitos previstos en el artículo 66 de la ley 19550, sin necesidad de contemplar la información adicional establecida en esta Resolución.
Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a las memorias correspondientes a ejercicios que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009 inclusive, sin perjuicio de admitirse su aplicación anticipada. Mientras se mantendra vigente la suspensión de la aplicación de la RG (IGJ) 6/06, dispuesta por su similar 1/08, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.