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PYMES. La información del Legajo Único Financiero y Económico será considerada para el cumplimiento de requisitos entidades financieras

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El Directorio del BCRA dispuso que las entidades financieras podrán utilizar el Legajo Único Financiero y Económico para simplificar el proceso de recabar y verificar la información que deben hacer sobre sus clientes cuando se traten de micro, pequeñas y medianas empresas.

El Legajo Único fue creado por Resolución N°92/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo y permite la consolidación y estandarización de la información económica, financiera y contable de las MiPyMEs.

Las MiPyMEs que se encuentren inscriptas y las que se registren en el futuro en el Registro de Empresas MiPyME, con su correspondiente certificado vigente, tendrán el Legajo Único Financiero y Económico.

La decisión del BCRA implica que las entidades financieras podrán utilizar la documentación incluida en este legajo en sus respectivos análisis financieros y crediticios.

Las MiPyMEs deberán prestar su consentimiento explícito para que la entidad financiera pueda acceder a ese legajo, que mantendrá la información actualizada en base a la documentación presentada ante la AFIP.

Las entidades financieras podrán utilizar la documentación contenida en el legajo para el cumplimiento de las normas, tales como “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” o “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, para requisitos de productos pasivos y “Gestión crediticia” o “Clasificación de deudores”, así como para requisitos de productos activos.

Las entidades financieras deberán, de ser necesario, obtener la información y documentación requerida conforme a la normativa aplicable que no se encuentre en ese legajo.

El Legajo Único Financiero y Económico contiene información de declaraciones juradas presentadas a la AFIP sobre ventas, compras, IVA débito e IVA crédito, información del activo, pasivo, patrimonio neto y estado de resultados provenientes de declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias, información de empleados, contribuciones patronales y aportes personales de los trabajadores.

También incluye los estados contables presentados a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” de la AFIP, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente, entre otras.

Fuente: BCRA

BCRA Comunicación “A” 7260/2021

08/04/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPRAC 1-1095, RUNOR 1-1658, OPASI 2-636. Resolución N° 92/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo. Legajo Único Financiero y Económico.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Disponer que la información que surja del “Legajo Único Financiero y Económico” –establecido por la Resolución N° 92/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo– será considerada para el cumplimiento de requerimientos contenidos en las normas de esta Institución.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 13/04/2021 N° 22409/21 v. 13/04/2021

Fecha de publicación 13/04/2021

Pymes

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