Estos contribuyentes, podrían en primera instancia y en función a lo que establece la RN (ARBA) 64/10 solicitar en ARBA una reducción total o parcial de la alícuota a la cual están sujetos siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Encontrarse inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
2) Haber presentado las DJ del impuesto, correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud, o bien de las que haya correspondido presentar si inicio posteriormente la actividad. Los contribuyentes de Arbanet están excluidos.
3) Que del análisis conjunto de las DJ presentadas y las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes de recaudación, en el período comprendido por los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, surja como resultado saldo generado a su favor.
2) Haber presentado las DJ del impuesto, correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud, o bien de las que haya correspondido presentar si inicio posteriormente la actividad. Los contribuyentes de Arbanet están excluidos.
3) Que del análisis conjunto de las DJ presentadas y las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes de recaudación, en el período comprendido por los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, surja como resultado saldo generado a su favor.
Pero y he aquí el problema deberán además deberán tener en cuenta que para solicitar:
a) Reducción total o parcial de las alícuotas (ya sea de percepción y/o retención de cualquiera de los regímenes generales o especiales de recaudación, aún los de retención sobre acreditaciones bancarias): la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, debe superar en dosveces el promedio mensual del impuesto declarado en dicho periodo.
b) Atenuación de las alícuotas: (dispuestas para los regímenes generales de percepción o retención): la sumatoria prevista en el párrafo anterior no supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado y exista preeminencia de deducciones generadas por los citados regímenes generales.
b) Atenuación de las alícuotas: (dispuestas para los regímenes generales de percepción o retención): la sumatoria prevista en el párrafo anterior no supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado y exista preeminencia de deducciones generadas por los citados regímenes generales.
Este cálculo lo hace en forma automática el sistema cuando solicitan la “Adecuación de la alícuota de recaudación” pero pueden ver en el siguiente ejemplo que da ARBA en su Instructivo como se calcula.
Conclusión.
Aquellos que por el calculo solo puedan solicitar atenuación de alícuota, pero cuyo saldo a favor se origina en Retenciones bancarias no podrán solicitar la misma ya que no esta contemplada la opción y al intentar solicitarla el sistema no lo permite informando que es un “CUIT sin preeminencia de deducciones por regimenes generales de retención y/o percepción”.