La Ley 27.653 establece que son cumplidores los contribuyentes que no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias, de corresponder, desde los períodos fiscales iniciados a partir del 01/01/2018 hasta el 11/11/2021, inclusive.
Para las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren inscriptas en el Impuesto a las Ganancias, el beneficio cumplidor consistirá en el derecho a deducir, en la declaración jurada del período fiscal 2021, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019. Para dicho período fiscal el importe será de $ 83.839,20.
Sin embargo el Art. 13 pto. 2 inc. a) de la Ley 27653 indica que “El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias”.
ARTÍCULO 82.- Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:
a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y de las provincias y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la ley 24.018.
¿Pueden los jubilados solicitar el Beneficio Cumplidor si realizan otras actividades?
Si bien el beneficio no resultará de aplicación para los sujetos que obtengan rentas provenientes del desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia y, jubilaciones, pensiones o retiros, genera dudas si el contribuyente realiza además otra actividad si por esa actividad puede solicitar el beneficio.
Especialmente teniendo en cuenta que el sistema de AFIP, si bien muestra una leyenda que advierte “Tené en cuenta que el beneficio no utilizar para quienes desempeñen cargos públicos, empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y consejeros de las sociedades cooperativas” , permite solicitar el beneficio cumplidor, aunque el contribuyente se encuentre jubilado.
Realizada la consulta, la respuesta de AFIP fue la siguiente:
“Le informamos que el beneficio no resultará de aplicación si el contribuyente obtiene ingresos provenientes de jubilaciones”.
Para aquellos que ya lo solicitaron quedaría entonces evaluar la opción de desistir del beneficio o no. Esperemos aclaren este tema.
Aclaración: Aquellos contribuyentes monotributista que están jubilados, pueden solicitar el beneficio del pto. 1 del Art. 13 de la Ley 27.653 para ellos no resultaría de aplicación lo establecido en el pto. 2 del Art. 13. Es decir, los monotributistas jubilados podrían solicitar el beneficio cumplidor.