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Provincia de Buenos Aires: cambio en facturas y tickets. ¿Desde cuándo es obligatorio?

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A través de la Resolución 386/2026, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires establece que la Línea 148 será el número telefónico gratuito de información y asesoramiento al consumidor que deberá consignarse en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales en la provincia.

La medida actualiza el número de contacto previsto en la Ley 13.987, debido a que la anterior línea 0800-222-9042 dejó de estar operativa.

Puntos principales

  • Sujetos alcanzados: quienes emitan facturas y tickets a consumidores finales en la Provincia de Buenos Aires.
  • Obligación: incluir en los comprobantes, de manera legible y destacada, el número gratuito de orientación al consumidor.
  • Nuevo número: Línea 148, que reemplaza al 0800-222-9042.
  • Vigencia: la medida será obligatoria a partir del 21 de noviembre de 2026, transcurridos 30 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial del 22 de octubre de 2026.
  • Incumplimiento: sujeto a las sanciones previstas en la Ley provincial 13.133.

¿Qué sucede si no se informa la Línea 148 en las facturas y tickets?

El incumplimiento de esta obligación queda sujeto al régimen sancionatorio de la Ley 13.133, conforme a lo establecido por el artículo 3 de la Ley 13.987.

El artículo 73 de la Ley 13.133 contempla, entre otras sanciones, el apercibimiento y multas equivalentes a entre 0,5 y 5.000 salarios mínimos, vitales y móviles.

La normativa no establece una multa fija ni una sanción específica por omitir el número telefónico. La autoridad competente deberá determinar la sanción aplicable mediante el correspondiente procedimiento administrativo, considerando las circunstancias previstas en el artículo 77

¿Qué deberán tener en cuenta los contribuyentes?

Los comercios y prestadores de servicios alcanzados deberán adecuar sus sistemas de facturación y emisión de tickets para incorporar la Línea 148 en reemplazo del número anterior.

 

Provincia de Buenos Aires: cambio en facturas y tickets. ¿Desde cuándo es obligatorio? – RESOLUCIÓN N° 386-MPCEITGP-2026

LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 16 de Octubre de 2026

VISTO el EX-2026-28170951-GDEBA-DPDDCYUMPCEITGP, la Ley Nacional N° 24.240, las Leyes provinciales N° 13.133, N° 15.477 y N° 14.828 y los Decretos N° 1036/2004, N° 54/2020 (modificado por Decreto N° 90/2022 y Decreto N° 208/2024) y N° 126 B/2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.133 establece las bases legales para la defensa de las y los consumidores y usuarios en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, determinando que la Autoridad de Aplicación deberá proveer integralmente a la protección delos derechos de las y los consumidores y usuarios consagrados en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, en el artículo 38 de la Constitución Provincial, y en las demás normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, ejecutando las políticas previstas en dicha ley;

Que a través del Decreto N° 1036/2004 se designó al entonces Ministerio de la Producción como Autoridad de Aplicación de la norma citada;

Que conforme la Ley N° 15.477 es competencia del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires coordinar las acciones tendientes a la defensa del consumidor;

Que el Decreto N° 54/20, modificado por el Decreto N° 90/22 y el Decreto N° 208/24, aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y establece que corresponde a la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos de las y los consumidores y el aumento en la oferta de bienes y servicios;

Que la Ley N° 13.987 establece que en las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace y en su artículo 2° dispone que deberá consignarse el siguiente texto: “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800………… “, cuyo incumplimiento será sancionado conforme al régimen de la Ley N° 13.133;

Que en los fundamentos de la norma mencionada se consignaba la línea telefónica 0800-222-9042, puesta a disposición por el entonces Departamento de Orientación al Consumidor para brindar información y orientación telefónica gratuita, la cual no se encuentra operativa actualmente;

Que por Ley N° 14.828 se creó el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a las y los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires impulsando la ejecución de sistemas de conducción sistemáticos y coordinados y el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) por parte del Estado Provincial;

Que uno de sus ejes en la participación ciudadana con la finalidad de permitir a los ciudadanos realizar consultas, solicitudes, sugerencias y reclamos ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través de un sistema accesible vía Internet, telefónica, y mediante cualquier otro medio que se considere oportuno;

Que en ese marco se implementó una línea telefónica gratuita de asistencia a la ciudadanía de la Provincia de Buenos Aires;

Que la puesta en funcionamiento de la Línea 148, de comunicación directa, gratuita, implementada para asesorar, asistir, recibir y despejar dudas, orientar y brindar información, a las y los ciudadanos bonaerenses en diversos temas, incluye la defensa de las y los consumidores y usuarios;

Que la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios ha suscripto el Acta de Prestación de Servicios CAIT 148 (ACTA-2024-39591064-GDEBA-DPGLMGGP) junto con la Dirección Provincial de Gobierno en Línea, Subsecretaría de Gobierno Digital, dependiente del Ministerio Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de la cual la misma se compromete a prestar el servicio de recepción de llamados telefónicos por parte de la ciudadanía de consultas de trámites, información de servicios, toma de reclamos y derivación, cuando así se lo convenga, recibidos a través del CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL TELEFÓNICA (CAIT) por la línea 148, y que tengan como destinatarios a la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios;

Que atento el marco normativo referido deviene pertinente y necesario precisar los canales actuales de comunicación e información gratuitos de asistencia y asesoramiento para las y los consumidores y usuarios de la provincia de Buenos Aires, en los términos de la obligación establecida por Ley N° 13.987;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 13.133, N° 13.987 y N° 14.828 y el Decreto N° 54/2020 (modificado por Decreto N° 90/2022 y N° 208/2024);

Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer que, a los efectos del cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 13.987, el número telefónico gratuito para brindar información y asesoramiento a consumidores y usuarios de la Provincia de Buenos Aires es la Línea 148.

ARTÍCULO 2°. Las disposiciones de la presente serán de aplicación obligatoria a partir de los treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. Registrar, publicar en el Boletín Oficial y en el SINDMA, comunicar a ARBA, notificar a ARCA, y pasar a la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones.

Cumplido, archivar

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