El sistema de videoconferencias para la toma de audiencias a distancia tiene como objetivo garantizar los derechos establecidos en el Artículo 18 de la Constitución Nacional, como es el debido proceso y el derecho de defensa de los/las involucrados/as, pudiendo continuar con el desarrollo de las actuaciones y evitar su dilación en el tiempo en resguardo de los derechos de los/las potenciales sumariados/as.
Mediante la Resolución 523/21 se aprueba el protocolo para la toma de audiencias a distancia por videoconferencia, con motivo del trámite de una información sumaria o sumario.
PROTOCOLO PARA TOMA DE AUDIENCIAS A DISTANCIA MEDIANTE VIDEOCONFERENCIAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS – INFORMACIONES SUMARIAS – SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
Resolución 523/2021
RESOL-2021-523-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-26828582-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.541, el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467 de fecha 5 de mayo de 1999 y su modificatorio, los Decretos Nros. 561 de fecha 6 de abril de 2016, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, 520 de fecha 7 de junio de 2020, sus modificatorios y complementarios, 876 de fecha 7 de noviembre de 2020, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, 235 de fecha 8 de abril de 2021 y su modificatorio, 287 de fecha 30 de abril de 2021, 334 de fecha 21 de mayo de 2021, 381 de fecha 11 de junio de 2021, 411 de fecha 25 de junio de 2021, 455 de fecha 9 de julio de 2021 y 494 de fecha 6 de agosto de 2021, la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 y su modificatoria, la Resolución N° 207 de fecha 17 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica requirió, pocos días después, la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 hasta el 12 de marzo de 2021, la cual fue posteriormente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021.
Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), hasta el 9 de abril del 2021, inclusive.
Que luego a través de los Decretos N° 235 de fecha 8 de abril de 2021 y su modificatorio, y N° 287 de fecha 30 de abril de 2021, prorrogado por sus similares Nros. 334 de fecha 21 de mayo de 2021, 381 de fecha 11 de junio de 2021, 411 de fecha 25 de junio de 2021, 455 de fecha 9 de julio de 2021 y 494 de fecha 6 de agosto de 2021, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 1° de octubre de 2021, inclusive.
Que, en ese marco, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 207 de fecha 17 de marzo de 2020, sus modificatorias y complementarias, suspendiendo el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a los trabajadores y trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad (excepto que sean considerados ‘personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento’); a las trabajadoras embarazadas; a los trabajadores y trabajadoras incluidos/as en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional (incluyendo en dicho grupo a quienes padezcan de las enfermedades respiratorias crónicas y las enfermedades cardíacas que allí se mencionan, inmunodeficiencias, quienes padezcan de diabetes y las personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses).
Que, por su parte, y en lo que respecta a los empleados públicos, la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, modificada por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 5 de enero de 2021, estableció las condiciones para el ejercicio del trabajo remoto en el ámbito de las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, ordenando una dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo a las personas que estuvieran comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional.
Que mediante la Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se reguló el régimen de licencias a aplicarse en el Sector Público Nacional, en virtud del coronavirus COVID-19, que ha sido complementado a través de la citada Decisión Administrativa N° 1/21.
Que en lo que respecta a los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos y por otros procedimientos especiales, mediante el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, se había suspendido el curso de los plazos, el cual, posteriormente, fue reanudado mediante Decreto N° 876 de fecha 7 de noviembre de 2020, estableciendo que las áreas administrativas correspondientes de cada jurisdicción debían adoptar las medidas necesarias a efectos de preservar la salud tanto de los administrados y las administradas que concurren a las mismas, como de los trabajadores y las trabajadoras que allí prestan servicios, así como asegurar una adecuada atención -en guardias mínimas-, previendo las medidas conducentes a evitar aglomeraciones o la excesiva concentración de personas.
Que, por ello, resulta necesario establecer los lineamientos y el plan de trabajo a realizar a fin de adecuar las tareas que se llevan a cabo en la Dirección de Sumarios dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la que tiene asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por el Decreto N° 467 de fecha 5 de mayo de 1999 se aprobó el Reglamento de Investigaciones Administrativas, el cual establece el procedimiento de las investigaciones a llevarse a cabo para determinar la responsabilidad disciplinaria de los agentes de la Administración Pública Nacional.
Que tal como establece el Artículo 6° de dicho Reglamento, la sustanciación de las investigaciones -informaciones sumarias y sumarios- se efectuará en la oficina de sumarios por un Instructor Sumariante.
Que es el/la Instructor/a quien tiene la iniciativa probatoria, la dirección e impulso del procedimiento y es quien se encuentra obligado/a a practicar toda diligencia que resulte conveniente para esclarecer la verdad respecto del hecho o hechos cuya investigación se ha dispuesto, conforme lo establece el Artículo 10 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467/99 y su modificatorio.
Que el citado Reglamento señala ciertos medios probatorios de los cuales puede valerse el/la Instructor/a a los fines indicados anteriormente, entre los cuales se encuentra la celebración de audiencias a fin de tomar declaraciones como sumariado (Artículo 61), como imputado (Artículo 62), testimoniales (Artículo 75) y para ratificar la correspondiente denuncia (Artículo 33).
Que, en esta línea, compatibilizando el procedimiento sumarial vigente con el estado sanitario actual, es indispensable que se establezca un protocolo para que la Dirección de Sumarios implemente la utilización excepcional de plataformas virtuales a los fines de sustanciar audiencias que ordinariamente se realizan de manera presencial, procurando su ejecución de una manera efectiva e inmediata.
Que, específicamente, la sustanciación de audiencias a distancia resulta necesaria en los casos en que la persona citada por la Instrucción actuante se encontrara incursa en alguna de las causales establecidas en la Resolución N° 207/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, y le fuera imposible concurrir personalmente, o su residencia fuera a más de TRESCIENTOS KILÓMETROS (300 km) de la sede del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la modalidad de audiencias a distancia debe ser llevada a cabo por medio de un sistema de videoconferencias.
Que el sistema de videoconferencias para la toma de audiencias a distancia tiene como objetivo garantizar los derechos establecidos en el Artículo 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, como es el debido proceso y el derecho de defensa de los/las involucrados/as, pudiendo continuar con el desarrollo de las actuaciones y evitar su dilación en el tiempo en resguardo de los derechos de los/las potenciales sumariados/as de conformidad con la doctrina de la CSJN en Fallo: 335:1126 “Losicer, Jorge Alberto y otros c/ BCRA – Resol. 169/05 (expte. 105666/86 –SUM FIN 708)”.
Que, además, generará una disminución del gasto público en las ocasiones que el/la Instructor/a deba trasladarse a efectos de llevar a cabo la sustanciación del sumario o información sumaria que lo requiera (Artículo 8° del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467/99 y su modificatorio), otorgando celeridad en los procedimientos.
Que, asimismo, resulta una solución armónica entre el conjunto de principios, derechos, garantías y prerrogativas propios del procedimiento disciplinario administrativo y los restantes principios aplicables al procedimiento administrativo en general y al ordenamiento jurídico en su conjunto, como ser, el principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia, el principio de la impulsión de oficio, el principio de verdad jurídica objetiva, el principio de inmediación, el principio del debido proceso adjetivo -incluido en éste, el de plazo razonable-, el principio de razonabilidad y proporcionalidad y el valor fundamental de la salud e integridad física de las personas.
Que la Dirección de Sumarios y la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, han tomado debida intervención en las presentes actuaciones.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el Artículo 4° del Decreto N° 876/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el protocolo para la toma de audiencias a distancia por videoconferencia, con motivo del trámite de una información sumaria o sumario, que como Anexo (IF-2021-80946765-APN-DS#MDP) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2021 N° 63870/21 v. 06/09/2021
Fecha de publicación 06/09/2021
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