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Prorrogan un año los beneficios para trabajadores rurales. ¿A quiénes alcanza?

A través del Decreto 1204/2026 se extiende por un año más la vigencia del régimen de promoción del trabajo registrado para trabajadores rurales temporarios y estacionales, junto con sus normas complementarias y aclaratorias en cuanto resulten aplicables.

De esta manera los trabajadores rurales que prestan servicios en actividades temporales y estacionales, contratados bajo las modalidades previstas en el Decreto 514/21:

    • Continúan con la garantía de que las asignaciones familiares que les correspondan no sean inferiores al 100% del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, en las condiciones fijadas por las normas complementarias.
    • Pueden seguir manteniendo determinados programas y prestaciones sociales de los que sean titulares al ser contratados bajo esas modalidades (complementariedad entre protección social y trabajo registrado).

Vigencia de la prórroga: por un año contado a partir del 1 de septiembre de 2026 (el decreto se publicó en el Boletín Oficial el 19/10/2026, por lo que la prórroga rige con efecto desde esa fecha anterior).

Prorrogan un año los beneficios para trabajadores rurales. ¿A quiénes alcanza –Decreto 1204/2026

DECTO-2026-1204-APN-PTE – Decreto N° 514/2021. Prorrógase vigencia.

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-73638074-APN-CGDTEYS#MCH y los Decretos Nros. 514 del 13 de agosto de 2021, 423 del 18 de agosto de 2023 y 777 del 29 de octubre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 514/21 se establecieron medidas orientadas a promover el trabajo registrado y la ampliación de los beneficios de la seguridad social de los trabajadores rurales que prestan servicios en actividades temporales y estacionales, así como de sus grupos familiares.

Que por el artículo 2° del referido decreto se garantizó que las asignaciones familiares que les correspondan a quienes se encuentren contratados bajo las modalidades previstas en la norma no resulten inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, en las condiciones y términos fijados por las normas complementarias.

Que en virtud de lo establecido en su artículo 3° se dispuso la complementariedad entre las políticas de protección social y el acceso al trabajo registrado, permitiendo que las personas titulares de determinados programas y prestaciones sociales pudieran mantenerlos al ser contratadas bajo las modalidades contempladas en la norma.

Que dicho decreto fue prorrogado por imperio de su similar N° 777/25 por el término de UN (1) año, contado a partir del 1° de septiembre de 2025.

Que ante el cumplimiento del plazo de su vigencia, distintos actores representativos de las economías regionales, asociaciones sindicales y de productores han manifestado la conveniencia de dar continuidad a dicha norma, con el fin de consolidar los resultados alcanzados.

Que las medidas dispuestas por su intermedio han contribuido a la inclusión laboral de los trabajadores del sector, a la mejora de sus ingresos y de sus condiciones de vida y la de sus grupos familiares.

Que, en consecuencia, resulta necesario y oportuno prorrogar la vigencia del Decreto N° 514/21 y sus normas complementarias y aclaratorias, en cuanto resulten aplicables, para asegurar el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021, sus normas complementarias y aclaratorias, en cuanto resulten aplicables, por el término de UN (1) año, contado a partir del 1° de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Diego César Santilli – Sandra Pettovello

e. 19/10/2026 N° 77324/26 v. 19/10/2026

Fecha de publicación 19/10/2026

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