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Prorroga Régimen de información moratoria ley 27562. RG 4910/21

La RG 4910/21 establece que la información que se solicita en el Art. 59 de la RG 4816, deberá suministrarse hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive.

Resolución General 4910/2021

RESOG-2021-4910-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Resolución General N° 4.816 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00049985- -AFIP-SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 4.816 y sus modificatorias, dispuso los requisitos y demás formalidades a observar por los contribuyentes y responsables a fin de adherir al régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras en el marco de la ampliación establecida por la Ley Nº 27.562, al capítulo 1 del título IV de la Ley N° 27.541.

Que en ese sentido, con relación a los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación previsto en el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, mediante el artículo 59 de la citada resolución general se dispuso un régimen de información respecto de los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital social y/o similar, así como del monto total de los activos financieros situados en el exterior a la fecha de vigencia de la ley.

Que se estima conveniente que el plazo para el cumplimiento del aludido régimen de información resulte acorde con el previsto para efectuar la repatriación mencionada.

Que, en consecuencia, se considera oportuno disponer que la citada información se suministre hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 59 de la Resolución General Nº 4.816 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 59.- Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562, a través del servicio denominado “Régimen de Información – Ley N° 27.562” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Adicionalmente, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.

A esos fines, los contribuyentes que efectúen la adhesión deberán adjuntar en formato “.pdf”, un informe especial extendido por contador público independiente matriculado encuadrado en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) Nº 37, encargo de aseguramiento razonable, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.

La información mencionada en este artículo deberá suministrarse hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 26/01/2021 N° 3335/21 v. 26/01/2021

Fecha de publicación 26/01/2021

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