La RG 4912/21 prorroga el vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el tercer párrafo del artículo 2° de la RG 3312 correspondiente al año 2019, operará conforme el siguiente cronograma:
a) Agentes de información que posean hasta 50 beneficiarios finales a informar: 30 de abril de 2021.
b) Agentes de información que posean más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales a informar: 15 de mayo de 2021.
c) Agentes de información que posean más de 500 beneficiarios finales a informar: 31 de mayo de 2021.
Resolución General 4912/2021
RESOG-2021-4912-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Fideicomisos financieros y no financieros. Beneficiario final. Plazo especial. Resolución General N° 3.312. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00058794- -AFIP-SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y sus complementarias, estableció un régimen de información que debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.
Que mediante la Resolución General N° 4.879 se amplió el precitado régimen de información a fin de incorporar para los sujetos obligados la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales” y se concedió un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de presentación de dicha información, correspondiente al año 2019.
Que el Estándar de Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales del Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) establece que la información sobre el beneficiario final debe incluir los datos sobre la identidad del fideicomitente, agente(s) fiduciario(s), protector -si procede-, beneficiario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona humana que ejerza el control efectivo del fideicomiso.
Que a los efectos de optimizar la acción fiscalizadora del Organismo y conforme lo dispuesto por dicho Estándar, resulta necesario realizar ciertas adecuaciones a la definición de beneficiario final contenida en la resolución general mencionada en el primer párrafo del considerando.
Que por otra parte, mediante el Decreto N° 1.033 del 20 de diciembre de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mantener las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive.
Que tales medidas han repercutido en la economía global y en el desarrollo de las actividades económicas, motivo por el cual y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima conveniente extender el plazo especial concedido oportunamente para el cumplimiento de la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir los párrafos tercero a noveno del artículo 2° de la Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y sus complementarias, por los siguientes:
“Asimismo, los sujetos obligados deberán identificar al beneficiario final y proporcionar, respecto de éste, los datos enumerados en el Anexo V de la presente, conforme las especificaciones que allí se detallan. La información deberá suministrarse según los plazos y periodicidad dispuestos en este Título.
Dicha información se suministrará a través del servicio denominado “AFIP-DGI FIDEICOMISO – BENEFICIARIOS FINALES” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A los efectos de este régimen, se considerará como beneficiario final a la persona humana que posea participación o que, por cualquier medio, ejerza el control directo o indirecto del fideicomiso. Los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares que actúen en fideicomisos del país y del exterior, cuando estos sean personas humanas, serán considerados también como beneficiarios finales.
Cuando el beneficiario final no participe en forma directa en el patrimonio fideicomitido o en el control del fideicomiso se deberá informar el primer nivel que conforme la cadena de participaciones en el país entre el beneficiario final y el fideicomiso, siendo obligatorio adjuntar toda la cadena de participaciones en el caso de entidades radicadas o ubicadas en el exterior.
La obligación de informar la cadena de participaciones deberá ser cumplida también en el caso de que los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares sean personas jurídicas u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas. En este supuesto se deberá informar, además, el beneficiario final de las mismas.
Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición del presente artículo, deberá informarse como beneficiario final a la persona humana que revista el carácter de administrador del fideicomiso o a la máxima autoridad de la sociedad que lo administre, sin perjuicio de las facultades de esta Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario final en los términos establecidos en el quinto párrafo.
En los casos en los que el sujeto informado haga oferta pública de sus títulos valores, quedará obligado a reportar como beneficiario final a los titulares o tenedores de participaciones que posean -directa o indirectamente-, como mínimo un DOS POR CIENTO (2%) de participación o cuando ésta sea mayor al equivalente a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-), valuados al 31 de diciembre del año que se informa, lo que sea menor entre ambos parámetros; o, en su defecto deberá reportar a aquellos que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto.”.
ARTÍCULO 2°.- El vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el tercer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y sus complementarias, correspondiente al año 2019, operará -en sustitución de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.879-, conforme el siguiente cronograma:
a) Agentes de información que posean hasta CINCUENTA (50) beneficiarios finales a informar: 30 de abril de 2021.
b) Agentes de información que posean más de CINCUENTA (50) y hasta QUINIENTOS (500) beneficiarios finales a informar: 15 de mayo de 2021.
c) Agentes de información que posean más de QUINIENTOS (500) beneficiarios finales a informar: 31 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 26/01/2021 N° 3329/21 v. 26/01/2021
Fecha de publicación 26/01/2021
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