Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las RG 2442 y 4003-E, su modificatoria y complementaria, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 14 de julio de 2017, inclusive.
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en las RG 975 y RG 2151 y en el inciso e) del Art. 2° del Título V de la Ley 25063, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la RG 3968-, hasta las fechas que, según la terminación de la C.U.I.T. del contribuyente, se indican a continuación:
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Personas humanas y sucesiones indivisas
TERMINACIÓN C.U.IT. | FECHA DE PRESENTACIÓN | FECHA DE PAGO |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 22/06/2017, inclusive | Hasta el 23/06/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 23/06/2017, inclusive | Hasta el 26/06/2017, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | Hasta el 28/06/2017, inclusive |
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Acciones y participaciones societarias (Artículo 33 de la Resolución General N° 2.151 y sus complementarias)
TERMINACIÓN C.U.IT. | FECHA DE PRESENTACIÓN | FECHA DE PAGO |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 22/06/2017, inclusive | Hasta el 23/06/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 23/06/2017, inclusive | Hasta el 26/06/2017, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | Hasta el 28/06/2017, inclusive |
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Personas humanas y sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones
TERMINACIÓN C.U.IT. | FECHA DE PRESENTACIÓN | FECHA DE PAGO |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 23/06/2017, inclusive | Hasta el 26/06/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | Hasta el 28/06/2017, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 28/06/2017, inclusive | Hasta el 29/06/2017, inclusive |
ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 3.968 y su complementaria- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se indican a continuación:
TERMINACION C.U.IT. | FECHA DE PRESENTACIÓN | FECHA DE PAGO |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 23/06/2017, inclusive | Hasta el 26/06/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | Hasta el 28/06/2017, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 28/06/2017, inclusive | Hasta el 29/06/2017, inclusive |