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PRORROGA IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. RG 4061-E

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Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las RG 2442 y 4003-E, su modificatoria y complementaria, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 14 de julio de 2017, inclusive.

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en las RG 975 y RG 2151  y en el inciso e) del Art. 2° del Título V de la Ley  25063, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la RG 3968-, hasta las fechas que, según la terminación de la C.U.I.T. del contribuyente, se indican a continuación:

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Personas humanas y sucesiones indivisas

TERMINACIÓN C.U.IT. FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 22/06/2017, inclusive Hasta el 23/06/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 26/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 28/06/2017, inclusive

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Acciones y participaciones societarias (Artículo 33 de la Resolución General N° 2.151 y sus complementarias)

TERMINACIÓN C.U.IT. FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 22/06/2017, inclusive Hasta el 23/06/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 26/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 28/06/2017, inclusive

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Personas humanas y sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones

TERMINACIÓN C.U.IT. FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 26/06/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 28/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 28/06/2017, inclusive Hasta el 29/06/2017, inclusive

ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 3.968 y su complementaria- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se indican a continuación:

TERMINACION C.U.IT. FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 26/06/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 28/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 28/06/2017, inclusive Hasta el 29/06/2017, inclusive

5 comments

  1. Laura 19 julio, 2017 at 11:24 Responder

    Cuando voy a hacer el plan por ganancias, me da error interno 6553 – Comuniquese con la mesa de ayuda. y quien lo consegue?
    Se que es porque no validé primero la deuda, pero se queda ahi trabada.
    tienen alguna solución.
    Desde ya muchas gracias. Laura

  2. Diego 19 junio, 2017 at 16:10 Responder

    Buenas tardes, queria saber como se incorporan los bienes incluidos en el sinceramiento en el patrimonio en la ddjj de ganancias?. Muchas gracias

  3. Natalia 7 junio, 2017 at 13:57 Responder

    Buenas tardes. Una consulta.
    AL cargar en Bienes WEB, la parte de otros Bienes, Bienes Muebles, me calcula la amortización por 5 años automáticamente, y tenemos bienes que se venían amortizando en 3 y 10 años.
    Es amortización automática se puede cambiar?

  4. Cecilia 2 junio, 2017 at 16:39 Responder

    Quería consultar cómo deben presentar Bienes Personales, Acciones y Participaciones las sociedades que hayan solicitado el beneficio de exención por la Ley 27.260. Muchas gracias.

    • Carla Lombardi 3 junio, 2017 at 11:23 Responder

      La Ley N° 27.260 en su Título III se previeron determinados beneficios para los contribuyentes cumplidores, entre ellos, la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, incluyendo dentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 y en el artículo 26 de la Ley N° 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

      DDJJ CONFIRMATORIA DE DATOS Y EXENCIÓN IMP. BIENES PERSONALES- RESPONSABLE SUSTITUTO ART 26 TITULO VI LEY
      La DDJJ confirmatoria de datos y la solicitud de exención del impuesto sobre los bienes personales que presenta un contribuyente que, a su vez, es responsable sustituto de un sujeto del exterior con bienes en el país, ¿abarca tanto a su actuación como contribuyente directo y como responsable sustituto?
      Se hace la consulta por cuanto, a pesar de que el responsable sustituto se encuentra inscripto como tal, al presentar la DDJJ confirmatoria de datos y solicitar la exención del impuesto sobre los bienes personales en tal carácter, el sistema sólo muestra sus DDJJ presentadas como contribuyente.
      Respuesta de AFIP
      El art. 85 de la Ley 27.260 se refiere a los sujetos indicados en el art. 36 de dicha ley como los sujetos que pueden realizar la declaración voluntaria y excepcional de bienes.
      Los mismos son: “Las personas humanas, las sucesion es indivisas y los sujetos del art. 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias…. “. De su análisis surge que el procedimiento en cuestión no incluye la posibilidad de solicitar el beneficio a los responsables sustitutos.
      http://www.afip.gob.ar/EspaciosdeDialogoInstitucional/documentos/Acta10EspDiaAFIP_Profesionales_13_12_2016.pdf

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