La RG 5006/21 prorroga el vencimiento de las obligaciones de presentación y pago de las DDJJ de de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y del impuesto cedular correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 23/07/2021, inclusive | 26/07/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 26/07/2021, inclusive | 27/07/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 27/07/2021, inclusive | 28/07/2021, inclusive |
Las aplicaciones “web” se encontrarán disponibles en el sitio de AFIP conforme se indica a continuación:
a) Bienes Personales: desde la referida fecha de vigencia. 8 de junio de 2021.
b) Ganancias Personas Humanas e Impuesto Cedular: desde el 18 de junio de 2021.
Resolución General 5006/2021
RESOG-2021-5006-E-AFIP-AFIP – Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2020. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00604543- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas en el primero y el segundo párrafo del considerando, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados gravámenes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2021, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 23/07/2021, inclusive | 26/07/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 26/07/2021, inclusive | 27/07/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 27/07/2021, inclusive | 28/07/2021, inclusive |
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 23/07/2021, inclusive | 26/07/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 26/07/2021, inclusive | 27/07/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 27/07/2021, inclusive | 28/07/2021, inclusive |
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, las aplicaciones “web” correspondientes se encontrarán disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal conforme se indica a continuación:
a) Bienes Personales: desde la referida fecha de vigencia.
b) Ganancias Personas Humanas e Impuesto Cedular: desde el 18 de junio de 2021.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 08/06/2021 N° 38459/21 v. 08/06/2021
Fecha de publicación 08/06/2021