Se publicó hoy la RG 3860 que le da el marco legal a la nota sobre la prorroga en el plazo de presentación y pago de la DJ del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2015 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Así lo establece su Art. 1:
Art. 1 – Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -correspondientes al período fiscal 2015- de los sujetos comprendidos en las resoluciones generales 975, sus modificatorias y complementarias y 2151 y sus complementarias -excepto las sociedades indicadas en su Art. 30-, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 2016, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la RG 3820-, hasta las fechas del mes de abril de 2016 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación (*) | Fecha de pago |
---|---|---|
0, 1 y 2 | Hasta el día 21, inclusive | Hasta el día 22, inclusive |
3, 4 y 5 | Hasta el día 22, inclusive | Hasta el día 25, inclusive |
6, 7, 8 y 9 | Hasta el día 25, inclusive | Hasta el día 26, inclusive |
¿SI YA PRESENTE LA DJ Y OPTE POR EL PLAN DE PAGOS RG 984, CUANDO TENGO QUE PAGAR 1º CUOTA?
(*) Para la presentación de la declaración jurada y, en su caso, para el ingreso de la primera cuota del régimen de facilidades establecido por la resolución general 984 y sus complementarias corresponden las nuevas fechas establecidas por la RG 3860.