fbpx

PRORROGA DJ GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. RG 3860.

12

Se publicó hoy la RG 3860 que le da el marco legal a la nota sobre la prorroga en el plazo de presentación y pago de la DJ del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2015 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Así lo establece su Art. 1:

Art. 1 – Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -correspondientes al período fiscal 2015- de los sujetos comprendidos en las resoluciones generales 975, sus modificatorias y complementarias y 2151 y sus complementarias -excepto las sociedades indicadas en su Art. 30-, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 2016, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la RG 3820-, hasta las fechas del mes de abril de 2016 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación (*) Fecha de pago
0, 1 y 2 Hasta el día 21, inclusive Hasta el día 22, inclusive
3, 4 y 5 Hasta el día 22, inclusive Hasta el día 25, inclusive
6, 7, 8 y 9 Hasta el día 25, inclusive Hasta el día 26, inclusive

 

¿SI YA PRESENTE LA DJ Y OPTE POR EL PLAN DE PAGOS RG 984, CUANDO TENGO QUE PAGAR 1º CUOTA?
(*) Para la presentación de la declaración jurada y, en su caso, para el ingreso de la primera cuota del régimen de facilidades establecido por la resolución general 984 y sus complementarias corresponden las nuevas fechas establecidas por la RG 3860.

12 comments

  1. Omar 15 junio, 2016 at 11:33 Responder

    Buenos dias les hago una consulta, si al momento de la presentacion de la ddjj de bienes omiti realizar el plan de pagos de la RG 984, la solucion es rectificar la ddjj para poder cargar el pplan de pagos? Alguien sabe de alguna otra solucion?. La consulta es porque no soy de los que les gusta rectificar, pero si no tengo otro camino, tendre que hacerlo. Desde ya muchas gracias

  2. Matias 23 mayo, 2016 at 11:22 Responder

    Buenos dias,

    Consulta el dia 26 de Mayo estariamos en condiciones de presentar F746/A periodo 2015?
    Fecha de pago se mantiene en Agosto, no?

    desde ya muchas gracias

    Saludos

    • Matias 1 junio, 2016 at 17:00 Responder

      La AFIP me respondio esto:

      Respuesta

      Le informamos que las solicitudes de devolución correspondientes al período fiscal 2015 podrán efectuarse sólo y una vez operado la totalidad de los vencimientos previstos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del período fiscal 2015 (aún cuando el contribuyente no se encuentre inscripto en los citados impuestos).

      No obstante las mismas podrán ser ingresadas en el sistema, quedando en estado “borrador”, pudiendo ser presentadas finalmente luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de un impuesto anual. El cronograma de devolución para estas solicitudes será a partir de agosto del presente año.

      Asimismo le recordamos que de acuerdo a lo establecido por la RG 2437/08 y su modificatoria, aquellos sujetos que perciban ingresos por el desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, servicios personales prestados por socios de sociedades cooperativas que trabajen personalmente en la explotación, por un monto igual o superior a $200.000 deberán presentar una declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales con el detalle de sus bienes al 31/12 de cada año. Aquellos sujetos que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000 deberán presentar además DDJJ del Impuesto a las Ganancias.

      Dicha declaración jurada informativa, vence el día 30 de junio del año siguiente al período que corresponda la liquidación. Cuando la fecha de vencimiento indicada precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

      Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link: http://www.infoleg.gob.ar/

      Finalmente, podrá acceder a la Guía Paso a Paso de su utilidad a través del siguiente link:

      http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/GuiaPasoAPasoMisAplicacionesWeb.pdf

      Conclusion: 1/7/2016 se presenta – julio se procesa – Agosto se paga

  3. andrea 24 abril, 2016 at 21:23 Responder

    Me podrias informar que conceptos y codigos deben colocarse en el 799/e por bienes personales cuando se opta por plan de pagos. Gracias

    • Carla Lombardi 25 abril, 2016 at 08:19 Responder

      Andrea,
      Los codigos son:
      – Impuesto: 180 – Bienes Personales
      – Concepto: 272 – Cuota Plan sin garantia
      – Subconcepto: 272 – Cuota Plan sin garantia

  4. Ricardo 16 abril, 2016 at 16:18 Responder

    He verificado que el nuevo aplicativo no determina correctamente el impuesto a las ganancias a pagar según la ganancia imponible y la aplicación de las alícuotas según la escala. Alguien detectó la misma inconsistencia del cálculo ?

    • Ricardo 16 abril, 2016 at 18:26 Responder

      Disculpas por mi comentario equivocado del día de hoy 16:18 hs. He encontrado el error en mis papeles de trabajo. He verificado antes de enviar mi consulta pero repetí el mismo error en la fórmula matemática. La saturación en cuanto al escaso tiempo disponible para un buen trabajo profesional tiene sus costos. El impuesto a las ganancias determinado por el aplicativo es correcto.

  5. Susana 11 abril, 2016 at 09:32 Responder

    Hay que rehacer el plan de pagos, en la cual le puse fecha de la primera cuota 13/04/16 o se deja todo igual y se abona con el nuevo vto.? Si alguien me puede informar, le agradeceré.

    • Aníbal Perpetua 12 abril, 2016 at 11:03 Responder

      Susana: Te contesto, no con lógica sino con criterio burocrático acuñado a lo largo de 30 años de ir a los mostradores fiscales.
      Hacé un nuevo plan y tendrás seguridades porque todos al leer el formulario verán la nueva fecha del vencimiento y no tendrás que explicar nada al portero, ni al cajero.-
      Cordialmente,
      Aníbal, viejo y contento.-

Post a new comment