El ingreso del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2016, con carácter excepcional, podrá ser efectuado hasta el día 25 de agosto de 2016, inclusive.
Cuando por la incidencia de las modificaciones dispuestas a este impuesto por el Título IV del Libro II de la ley 27260 -mínimo no imponible y alícuota- el contribuyente considere que los anticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 excederán la obligación de dicho período, podrá aplicar el Régimen Opcional de Anticipos (reducción de anticipos), conforme a lo establecido por el Capítulo B del Título III de la resolución general 2151, sus modificatorias y sus complementarias.
Si se ejerce la opción de reducción de anticipos y se hubiera utilizado para su cancelación el procedimiento dispuesto por la resolución general 1644 y su modificatoria, se deberá solicitar la suspensión de los débitos ante el respectivo agente de cobro (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia desde el día 8/8/2016.