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PRÓRROGA AL 25/8/2016 DEL SEGUNDO ANTICIPO DEL IMPUESTO. REDUCCIÓN DE LOS MISMOS. RG 3923

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El ingreso del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2016, con carácter excepcional, podrá ser efectuado hasta el día 25 de agosto de 2016, inclusive.

Cuando por la incidencia de las modificaciones dispuestas a este impuesto por el Título IV del Libro II de la ley 27260 -mínimo no imponible y alícuota- el contribuyente considere que los anticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 excederán la obligación de dicho período, podrá aplicar el Régimen Opcional de Anticipos (reducción de anticipos), conforme a lo establecido por el Capítulo B del Título III de la resolución general 2151, sus modificatorias y sus complementarias.

Si se ejerce la opción de reducción de anticipos y se hubiera utilizado para su cancelación el procedimiento dispuesto por la resolución general 1644 y su modificatoria, se deberá solicitar la suspensión de los débitos ante el respectivo agente de cobro (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia desde el día  8/8/2016.

4 comments

  1. ariel 23 agosto, 2016 at 17:35 Responder

    buenas tardes, alguien presentó la exención de bienes personales con deuda intereses resarcitorios y multas automaticas del 2013 2012 2014?? si es asi , tuvieron algun inconveniente para que salga aprobada la exencion?? porque según el articulo 56 de la nueva ley de blanqueo , establece que los int resarc y multas están condonadas.

    gracias

  2. Alejandra Jazán 18 agosto, 2016 at 10:31 Responder

    Buenos días, necesito saber porque no me queda claro si ahora se puede recalcular el impuesto sobre lo que excede los $ 800.000, es decir si el cliente tiene $ 1.000.000 de bienes se calcula sobre los $ 200.000 o si como excede se paga por el total como era hasta ahora, muchas gracias!!!

    • jose alfredo perez 23 septiembre, 2016 at 10:27 Responder

      A partir del ejercicio 2016 los $ 800.000 tienen el caracter de minimo no imponible por lo cual vos para hacer el calculo del impuesto deberas deducir del total de bienes los $ 800.000 y pagar el impuesto sobre la diferencia.

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