En función de lo dispuesto en el Art. 76 del capítulo IV de la Ley 27.742 – Promoción del empleo Registrado se establece que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la citada ley.
La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas y/o relaciones laborales deficientemente registradas.
Para ello se prevén dos mecanismos de Regularización:
1) Relaciones laborales NO REGISTRADAS o deficientemente registradas con FECHA DE INICIO POSTERIOR A LA REAL.
2) Relaciones laborales deficientemente registradas con REMUNERACIÓN INFERIOR A LA EFECTIVAMENTE PERCIBIDA POR EL TRABAJADOR.
RELACIONES LABORALES DEFICIENTEMENTE REGISTRADAS CON REMUNERACIÓN INFERIOR A LA EFECTIVAMENTE PERCIBIDA POR EL TRABAJADOR
Para el caso de rectificativas por cambio en la remuneración, se habilitará, dentro del Cuadro de Datos Complementarios el campo denominado “Rectificativa remuneración”, que tendrá carácter Remunerativo y sumará a las bases imponibles de aportes y contribuciones, en la proporción de condonación correspondiente según la caracterización vigente al momento de efectuar la rectificativa de períodos hasta julio 2024.
IMPORTANTE: En función de lo dispuesto por la RG 5577/2024, la fecha de Inicio de la Relación laboral debe ser anterior al 05/07/2024 y su registración deberá efectuarse hasta el día 24 de diciembre 2024, inclusive.
CÁLCULO F.931
En los casos de Rectificativas por diferencia de remuneración, el servicio calculará, a instancia borrador, la apertura de los aportes y contribuciones de Seguridad Social y Obra Social distribuidos con los siguientes Códigos de ICS (Impuesto – Concepto – Subconcepto):
Aportes SS
-Aportes SS sin Ley 27.742 (301-019-019).
-Aportes SS Ley 27.742 (301-622-019) Sumatoria de 301 (Aportes) calculados sobre la proporción correspondiente al importe de “Rectificativa remuneración”.
Contribuciones SS
-Contribuciones SS sin Ley 27.742 (351-019-019).
-Contribuciones SS Ley 27.742 (351-623-019) Sumatoria de 351 (Contribuciones) calculadas sobre la proporción correspondiente al importe de “Rectificativa remuneración”.
Aportes OS
-Aportes OS sin Ley 27.742 (302-019-019).
-Aportes OS Ley 27.742 (302-622-019) Sumatoria de 302 (Aportes) sobre la proporción correspondiente al importe de “Rectificativa remuneración”
Contribuciones OS
-Contribuciones OS sin Ley 27.742 (352-019-019).
-Contribuciones OS Ley 27.742 (352-623-019) Sumatoria de 352 (Contribuciones) calculadas sobre la proporción correspondiente al importe de “Rectificativa remuneración”.
IMPORTANTE: Aportes Seg. Social Ley 27.742 (301-622-019), Contribuciones Seg. Social Ley 27.742 (351-623-019), Aportes Obra Social Ley 27.742 (302-622-019) y Contribuciones Obra Social Ley 27.742 (352-623-019), no son cancelables vía VEP, sino que se regularizarán mediante un Plan de Facilidades de Pago.
GUIA 53: Promoción empleo registrado – Perfil del empleado – Modalidad de Contratación.
Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos- Promoción de empleo registrado
RELACIONES LABORALES NO REGISTRADAS O DEFICIENTEMENTE REGISTRADAS CON FECHA DE INICIO POSTERIOR A LA REAL
A los fines de la registración de Relaciones Laborales con fecha de inicio anterior a la declarada, el empleador deberá informar a sus trabajadores con alguna de las Modalidades de Contratación MDC que se detallan, según caracterización vigente al momento de efectuar la Declaración Jurada hasta el período julio 2024.
Desde Mis Facilidades solo figura la deuda en Seguridad Social, cómo se paga la parte de Obra Social? Muchas gracias!