En función de lo dispuesto Art. 168 del Título XXII de la Promoción del empleo Registrado (PER) de la Ley de Modernización Laboral 27.802 se establece que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas hasta la fecha de promulgación de la ley.
La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas y/o relaciones laborales deficientemente registradas.
Para ello se prevé dos mecanismos de Regularización:
1. Relaciones laborales NO REGISTRADAS o deficientemente registradas con FECHA DE INICIO POSTERIOR A LA REAL.
2. Relaciones laborales deficientemente registradas con REMUNERACIÓN INFERIOR A LA EFECTIVAMENTE PERCIBIDA POR EL TRABAJADOR.
En función a estas dos mecanismos, ARCA pone a disposición 2 Guías para la presentación del Libro de Sueldos Digital.
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Guía N° 57 – LSD: LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL. Ley 27802 – Promoción del Empleo Registrado (PER). Modalidades de contrato.
A los fines de la registración de Relaciones Laborales con fecha de inicio anterior a la declarada, el empleador deberá informar a sus trabajadores con alguna de las Modalidades de Contratación que se detallan, según caracterización vigente al momento de efectuar la Declaración Jurada de Seguridad Social F 931 y hasta el período vencido al último día en que se adhiere al régimen. Por ejemplo, se
adhiere en el mes de noviembre 2026, podrá aplicar los términos del blanqueo hasta el período devengado octubre 2026.
Guía Nº 58 – LSD: LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL. Ley 27802- Promoción del Empleo Registrado (PER). Ajuste por remuneración.
Para realizar rectificativa por cambio en la remuneración del empleado, el empleador deberá agregar nueva liquidación de sueldos para el periodo correspondiente y reflejar este registro con la utilización de un concepto empleador asociado al concepto ARCA 181.000- RECTIFICATIVA POR REMUNERACIÓN LEY 27.802.

