Se prevén para la asignación de ayudas económicas mensuales para los trabajadoras participantes de los Programa de trabajo autogestionado y Programa de asistencia a los trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción la actualización de los valores de tales ayudas económicas mensuales.
Resolución 111/2020
RESOL-2020-111-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19111258-APN-DGDMT#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, N° 937 del 21 de septiembre de 2006 y modificatorias y complementarias, y Nº 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y modificatorias, N° 2449 del 2 de diciembre de 2011 y modificatorias, y N° 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004 se creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por sus trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280/2012, y modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006, y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, el cual prevé la asignación de una ayuda económica no remunerativa a los trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en esas unidades organizativas.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.449/2011, y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, y modificatorias, se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, y modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que los programas y acciones de empleo antes enunciados prevén la asignación de ayudas económicas mensuales para las trabajadoras y los trabajadoras participantes.
Que deviene necesario actualizar los valores de tales ayudas económicas mensuales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019, por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, por el artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006 y por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010.
Por ello,
El SECRETARIO DE EMPLEO, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 – “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias, por el siguiente:
“I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de hasta PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500) durante un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia económica individual durante el plazo de UN (1) año y participen de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 9.900) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 99.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 990.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.”
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.449/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 19. Monto. Los participantes percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($3.300) durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido de Producción.”
ARTICULO 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 19.- Ayuda económica. Los participantes de proyectos de la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500), solventada del siguiente modo:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. En el caso de pequeñas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS ($6.700) y las empresas la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800);
3. En el caso de medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($5.700) y las empresas la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800);
4. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($3.900), y las empresas la suma de TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06 será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas por el presente artículo.”
ARTICULO 4°.- Las modificaciones de montos dispuestas por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución serán aplicables a partir de la liquidación de ayudas económicas imputables al mes de abril de 2020, tanto para proyectos en ejecución como para nuevos proyectos. Las modificaciones de montos dispuestas por el artículo 3° de la presente Resolución serán aplicables a proyectos que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 07/04/2020 N° 16468/20 v. 07/04/2020
Fecha de publicación 07/04/2020