Se crea el “Programa Soluciona”. Reactivación de la economía del conocimiento con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país mediante el desarrollo y/o la implementación de soluciones, productos y/o servicios innovadores generadas por los sectores de la economía del conocimiento orientadas a brindar soluciones que atiendan a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la Pandemia COVID-19.
¿Quién puede ser beneficiario del programa?
Los beneficiarios serán empresas e instituciones de ciencia, tecnología e innovación que pertenezcan a las siguientes categorías:
A) Sector de la economía del conocimiento (Software y servicios informáticos y digitales, Producción y postproducción audiovisual, Biotecnología, Nanotecnología, Industria Aeroespacial y satelital, Ingeniería, Industria 4.0, entre otras) con posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras.
B) Sectores tradicionales que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías y / o actividades de la economía del conocimiento que permitan el desarrollo de soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos que favorezcan la reactivación económica.
¿Cuales son los ejes de proyectos elegibles?
- Sector Economía del Conocimiento:
- Desarrollo o implementación a escala piloto y prototipo de soluciones tecnológicas e innovadoras que propicien la actividad industrial y reactivación económica.
- Sector Tradicional:
- Modificación de procesos productivos que impliquen esfuerzos relevantes de desarrollo tecnológico e ingeniería.
- Implementación de nuevos procesos de producción que requieran realizar habilitación de planta y/o registro de producto.
- Incorporación de tecnologías innovadoras que permitan mejorar la comercialización y/o optimizar los modelos de negocios de forma de adecuarlos a las nuevas realidades
generadas por la pandemia.
¿Quién otorga el financiamiento económico?
El financiamiento lo otorga la Subsecretaría de Economía del Conocimiento perteneciente al Ministerio de Desarrollo Productivo.
¿Dónde puedo consultar los Requisitos Formales del programa?
Antes de la presentación se sugiere leer con detenimiento los Requisitos Formales
¿Cuál es el monto máximo admitido por Proyecto?
El monto máximo a financiar por Proyecto a través de ANR no podrá superar la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000).
¿Qué rubros del Proyecto se consideran gastos elegibles de Aportes No Reembolsables?
Serán elegibles las adquisiciones correspondientes a los siguientes rubros:
- Activos fijos: maquinarias, equipos, mobiliarios, obras civiles edilicias. El monto afectado bajo el concepto “obras civiles edilicias” no podrá superar el diez por ciento (10%) del ANR.
- Activos intangibles: Patentes, licencias y marcas.
- Capital de trabajo (insumos, materia prima, mano de obra tercerizada, servicios profesionales de asesoramiento técnico). El monto afectado bajo el concepto de “Servicios Profesionales” no podrá superar el treinta y cinco por ciento (35%) del ANR.
- Gastos de certificaciones y habilitaciones.
- Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionados con las actividades del proyecto.
¿Qué gastos NO pueden ser solventados con Aportes No Reembolsables?
El ANR no podrá ser destinado a solventar ninguno de los siguientes conceptos:
- Compra y/o alquiler de inmuebles.
- Adquisición de rodados.
- Pago de obligaciones salariales, previsionales, financieras o impositivas.
- Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones.
- Ningún tipo de erogación destinada al pago de obligaciones sociales, ni aquellas que importen la participación, directa o indirecta, en el capital social de una sociedad distinta.
- Reestructuración de deudas.
- Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación de selección del Proyecto.
- Participación en ferias, diseño y armado de stands.
¿Los bienes a adquirir a través de los Aportes No Reembolsables del Proyecto deben ser de origen nacional?
Los bienes a adquirir pueden ser de origen nacional y/o extranjero.
¿Es necesaria tener la garantía al momento de inscribirse?
No, se puede iniciar la inscripción sin tener la garantía. La garantía será necesaria al momento de realizarse el desembolso del Beneficio. El monto de la misma dependerá del beneficio aprobado y la modalidad del otorgamiento seleccionada.
¿Cuál debe ser la vía de comunicación del Solicitante en instancia de presentación del Proyecto y etapas siguientes?
La documentación requerida para la presentación del Proyecto deberá presentarse a través de la Plataforma de TAD. También está disponible el formulario de consulta
Una vez presentado el proyecto, ¿Cómo es informada la aprobación o el rechazo?
Las únicas formas de notificación son:
- por medio de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD)
- al correo electrónico declarado por el solicitante al presentar el proyecto.
Resolución 327/2020
RESOL-2020-327-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-37090658-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.506, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones dispone que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentra el de promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el de difundir y acercar a las empresas del Territorio Nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que, en razón de la emergencia declarada, se dictó el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera prorrogado en último término por el Decreto N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, lo que produjo una limitación en la circulación de personas y en el desarrollo de actividades determinadas, con el consecuente impacto en la economía y afectando a las empresas de diferentes sectores económicos.
Que no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también generar medidas que le permitan lograr la reactivación económica de los sectores productivos afectados, entre ellos los relacionados con aquellos que incorporen conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.
Que es de público conocimiento la propagación acelerada a nivel mundial del Coronavirus COVID-19, que exige se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes para dar soluciones tanto en el sector salud y sanitario como en los distintos sectores afectados para favorecer la reactivación económica.
Que, en tal sentido, resulta necesario apoyar proyectos que, mediante la aplicación intensiva del conocimiento y de las actividades mencionadas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506, permitan desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras en diferentes sectores, tanto tradicionales como de la economía del conocimiento, para favorecer cambios y adecuaciones a procesos productivos ante la situación de emergencia sanitaria, social y económica.
Que, en virtud de todo lo expuesto, se considera de fundamental importancia crear un programa con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para el desarrollo, implementación y/o validación de soluciones innovadoras de la economía del conocimiento, apoyadas en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientadas a favorecer la reactivación económica del país o incentivar el desarrollo y fabricación de productos y servicios críticos asociados a mitigar los efectos generados por el brote de Coronavirus COVID-19.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país mediante el desarrollo y/o la implementación de soluciones, productos y/o servicios innovadores generadas por los sectores de la economía del conocimiento orientadas a brindar soluciones que atiendan a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa que como Anexo (IF-2020-39835064-APN-SSEC#MDP) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también a modificar el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2° de la presente resolución, en caso de resultar necesario.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 44 – Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2020 N° 26191/20 v. 02/07/2020
Fecha de publicación 02/07/2020