Mediante Resolución 325/21 se rectificó el período establecido para que las salas o espacios de teatro propongan su programación, quedando comprendido entre el 1 de abril y el 15 de agosto del año.
Asimismo, se aprobó que a los efectos de la rendición, las personas humanas o jurídicas responsables de las salas puedan presentar Factura “B” o “C” o Recibo “C”, original, extendida y suscripta a nombre del INT por el total del monto recibido, o Declaración Jurada del responsable de la sala informando la efectiva recepción del monto otorgado.
Se rectificó el Anexo N° 1
Se rectificó el Anexo N° 2 correspondiente a la Declaración Jurada que deberán presentar las salas beneficiarias del Aporte especial en el Programa Reactivar Escenas.
Resolución 325/2021
Ministerio de Cultura INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESOL-2021-325-APN-INT#MC
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-15444729- -APN-DAF#INT, la Ley Nº 24.800 y su Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Resolución INT N° 784 de fecha 24 de agosto de 2009, la Resolución N° RESOL-2021-206-APN-INT#MC de fecha 23 de febrero del 2021, la Resolución N° RESOL-2021-251-APN-INT#MC de fecha 7 de marzo del 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-206-APN-INT#MC de fecha 23 de febrero del 2021, se aprobó la Convocatoria Nacional del Programa “ReactivAR Escenas”, el respectivo reglamento y el formulario de la Convocatoria del mencionado programa, la que fuera rectificada mediante la Resolución N° RESOL-2021-251-APN-INT#MC de fecha 7 de marzo del 2021.
Que dichas resoluciones fueron debidamente publicadas en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante acuerdo entre el Director Ejecutivo y el Secretario General del Consejo de Dirección de fecha 15 de marzo de 2021 y de conformidad con lo establecido mediante el Artículo 8º de la Resolución INT Nº 784/2009, se rectificó el período establecido para que las salas o espacios de teatro propongan su programación, quedando comprendido entre el 1 de abril y el 15 de agosto del año.
Que asimismo, se aprobó que a los efectos de la rendición, las personas humanas o jurídicas responsables de las salas puedan presentar Factura “B” o “C” o Recibo “C”, original, extendida y suscripta a nombre del INT por el total del monto recibido, o Declaración Jurada del responsable de la sala informando la efectiva recepción del monto otorgado.
Que se rectificó el Anexo N° 1 (IF-2021-19129240-APN-INT#MC) del Acta N° 627 de fecha 1 de marzo de 2021, debiendo leerse IF-2021-22081998-APN-INT#MC- Anexo N° 1.
Que se rectificó el Anexo N° 2 (IF-2021-18927493-APN-DFPAT#INT) del Acta N°627 de fecha 1 de marzo de 2021, correspondiente a la Declaración Jurada que deberán presentar las salas beneficiarias del Aporte especial en el Programa Reactivar Escenas. Debe leerse: IF-2021-22158935-APN-DFPAT#INT – Anexo N° 2
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO podrá, en casos especiales, variar las exigencias establecidas en el Artículo 11 inciso g) del Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 septiembre de 1997, evaluando las circunstancias de cada caso en particular.
Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que la presente medida se halla encuadrada en las facultades conferidas por la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de septiembre de 1997 y la Resolución INT Nº 1481 de fecha 23 de noviembre de 2015.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el período establecido para que las salas o espacios de teatro propongan su programación, quedando comprendido entre el 1 de abril y el 15 de agosto.
ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el reglamento y el formulario de la Convocatoria al Programa “ReactivAR Escenas” aprobado por el Anexo I (IF-2021-19129240-APN-INT#MC) del Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2021-251-APN-INT#MC de fecha 7 de marzo de 2021, sustituyéndolo por el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida (IF-2021-22081998-APN-INT#MC).
ARTÍCULO 3°.- Rectifícase la Declaración Jurada que deberán presentar las salas beneficiarias del Aporte especial en el Programa ReactivAR Escenas, aprobada por el Anexo II (IF-2021-18927493-APN-DFPAT#INT) del Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2021-251-APN-INT#MC de fecha 7 de marzo de 2021, sustituyéndolo por el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida (IF-2021-22158935-APN-DFPAT#INT).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Ariel Uano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2021 N° 16465/21 v. 19/03/2021
Fecha de publicación 19/03/2021