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Programa PreViaje. ¿Cómo obtener un crédito de hasta $ 100.000 por viajar por Argentina? Resolución 305/2021

El PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE” se encuentra orientado a fomentar y potenciar la demanda del turismo nacional y consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional a favor de las personas humanas, equivalente al 50% del monto de cada operación de compra de servicios turísticos que estas realicen.

Previaje pasos a seguir

Fuente: www.previaje.gob.ar

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Resolución 305/2021

RESOL-2021-305-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-72250017-APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 25.997 y sus modificatorias, 27.541 y sus modificatorias y 27.563, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° 167 del 11 de marzo de 2021, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias estableció que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo concerniente a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística y el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

Que la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, y dispuso que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.

Que la Ley N° 27.563 previó, dentro de las medidas integrantes de un Plan de Reactivación Productiva, el Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo nacional, materializado en un beneficio para quienes realizasen compras anticipadas de servicios turísticos durante el periodo allí contemplado.

Que el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y sus modificatorias, en virtud de la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19, fue prorrogado por su similar N° 167 del 11 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que el turismo constituye uno de los sectores más afectados por la situación epidemiológica ocasionada por el coronavirus COVID-19, en función de las restricciones de movilidad y las medidas sanitarias de aislamiento social que debieron ser adoptadas a los fines de preservar la salud y la vida de la ciudadanía.

Que en el marco expuesto se entiende pertinente dar continuidad a la política de incentivo a la preventa de servicios turísticos nacionales mediante el lanzamiento de un nuevo programa denominado “PREVIAJE”, con miras a fomentar el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos durante el último trimestre del corriente año y durante 2022.

Que las personas que realicen compras anticipadas de servicios turísticos al amparo del nuevo Programa percibirán en concepto de beneficio un crédito equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas abonadas y acreditadas, que podrá utilizarse exclusivamente en rubros, actividades y prestadores integrantes de la cadena turística de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado intervención de conformidad a lo normado por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE”, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo nacional.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE”, que como Anexo IF-2021-72745332-APN-SSPTYNP#MTYD forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) determinar las personas humanas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado en el artículo precedente; ii) aprobar las solicitudes de beneficios que se efectúen en el marco del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE” y autorizar los gastos que correspondan; iii) requerir información adicional a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Reglamento; iv) realizar modificaciones respecto de los alcances, límites y plazos establecidos en el Reglamento; v) implementar el otorgamiento de beneficios adicionales a los previstos en el Reglamento, de conformidad con eventuales acuerdos que se instrumenten con otros organismos o entes públicos; vi) revocar beneficios otorgados y excluir a personas jurídicas o humanas de los alcances del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE” ante la comisión de las infracciones detalladas en el Reglamento y; vii) dictar normas complementarias y efectuar las comunicaciones necesarias para la implementación del mismo.

ARTÍCULO 4°.- Los beneficios contemplados por la presente no se considerarán incompatibles respecto de otros beneficios que hayan sido otorgados a las personas alcanzadas por esta medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2021 N° 56984/21 v. 13/08/2021

 

Fecha de publicación 13/08/2021

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