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Programa “Potenciar Inclusión Joven” Asignación Estímulo de $ 8.500 mensuales. Resolución 1017/20

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Se crea el Programa “Potenciar Inclusión Joven” con el objeto de promover la inclusión e integración social de jóvenes de 18 a 29 años en situación de vulnerabilidad, a través del acceso a recursos y acciones que contribuyan a la satisfacción sus derechos básicos, económicos, sociales y culturales, y su incorporación a estrategias de acompañamiento que propicien su participación en los mismos en pos de acompañarlos en la construcción de sus proyectos de vida.

Se fija como estímulo económico directo la suma de $ 8.500.- mensuales que los jóvenes participantes de los proyectos de inclusión percibirán a lo largo del desarrollo de los mismos.

Dicho recurso será compatible con:

a. Asignación Universal por hije (AUH);
b. Asignación Universal por embarazo (AUE);
c. Beca Progresar;
d. Pensión por discapacidad ANSES;
e. Tarjeta Alimentar;
f. Inscripción al monotributo social o monotributo autónomo (hasta categoría A);
g. Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE);
h. Otras prestaciones que defina con posterioridad la autoridad de aplicación.

Dicho recurso será incompatible con:

a. Potenciar Trabajo;
b. Empleo formal registrado;
c. Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado
Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d. Pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro
sistema público de protección;
e. Otras prestaciones que defina con posterioridad la autoridad de aplicación.

 

Resolución 1017/2020 Ministerio de Desarrollo Social

RESOL-2020-1017-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-74016205-APN-DNAIS#MDS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, niños y adolescentes, mujeres y adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que mediante el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019 se establecieron los objetivos de SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, entre los que se encuentran: “Entender en la implementación de políticas sociales de inclusión social y socio productiva promoviendo los valores de solidaridad, justicia social, memoria, e identidad nacional y fortaleciendo su reconocimiento en la sociedad como sujetos activos de derechos; fortalecer la participación propiciando condiciones favorables para impulsar el trabajo en acciones de inclusión social comunitaria, abordar de manera integral la situación de hogares en condición de extrema vulnerabilidad social, brindando herramientas que les permitan alcanzar su autonomía y procurando maximizar las estrategias de intervención para alcanzar la inclusión real y favorecer la igualdad de oportunidades; diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.”.

Que, en cumplimiento de esos objetivos y a fin de avanzar en el diseño de políticas públicas que garanticen la accesibilidad universal a los derechos, creando condiciones y removiendo obstáculos económicos, geográficos y culturales para su disfrute efectivo, se entiende necesario propiciar una nueva línea programática enfocada en jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad social.

Que, en ese entendimiento, esta línea programática buscará potenciar a jóvenes de entre 18 y 29 años, mediante acciones que promuevan el desarrollo de sus capacidades personales, la articulación y la accesibilidad a los recursos públicos que les correspondan, y la vinculación con su ámbito familiar y comunitario.

Que, ante ello, y con el objetivo de promover la plena inclusión e integración social de jóvenes mediante acciones que con carácter universal, corresponsable y efectivo contribuyan a la satisfacción de sus derechos básicos, sociales, económicos y culturales, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de géneros y respeto a la identidad y diversidad cultural, resulta conducente implementar el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JOVENES “POTENCIAR INCLUSIÓN JÓVEN” y sus Lineamientos Generales.

Que la DIRECCIÓN DE NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL ha elaborado los informes técnicos pertinentes.

Que la SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL avala el dictado del presente acto administrativo.

Que la SECRETRARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA se han expedido en el ámbito de sus competencias.

Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus normas modificatorias y complementaria y el Decreto 14 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRMA NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JOVENES “POTENCIAR INCLUSIÓN JÓVEN” que funcionará en la órbita de la SECRETARTÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL y sus áreas dependientes, con el objeto de promover la inclusión e integración social de jóvenes de 18 a 29 años en situación de vulnerabilidad, a través del acceso a recursos y acciones que contribuyan a la satisfacción sus derechos básicos, económicos, sociales y culturales, y su incorporación a estrategias de acompañamiento que propicien su participación en los mismos en pos de acompañarlos en la construcción de sus proyectos de vida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Lineamientos Generales inherentes al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JOVENES “POTENCIAR INCLUSIÓN JÓVEN” conforme al IF-2020-74395252-APN-DNAIS#MDS, que forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase como estímulo económico directo la suma de OCHO MIL QUINENTOS PESOS ($8.500.-) mensuales que los jóvenes participantes de los proyectos de inclusión percibirán a lo largo del desarrollo de los mismos.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como autoridad de aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE JÓVENES “POTENCIAR INCLUSIÓN JÓVEN”.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL la facultad de establecer, conforme a situaciones específicamente fundadas, la variación del estímulo económico fijado en el ARTICULO 3° de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Daniel Fernando Arroyo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2020 N° 58125/20 v. 25/11/2020

Fecha de publicación 25/11/2020

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