Se convoca a la presentación de Proyectos para acceder al financiamiento de asistencia técnica del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”, con el objetivo de ayudar a las PyMEs a identificar y solucionar retos tecnológicos en el marco de un proceso de transformación digital, incluyendo tecnologías de gestión como parte del proceso de transformación digital e Industria 4.0, mediante el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANRs).
Transformación Digital de las PyMEs – Disposición 199/2023
MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DI-2023-199-APN-SSPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-46287325- -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 605 de fecha 9 de septiembre de 2021, la Resolución N° 119 de fecha 13 de febrero del 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 605 de fecha 9 de septiembre de 2021 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2274 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”.
Que el objetivo general del mencionado Programa es contribuir en el aumento de la competitividad y productividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) a través de: (i) El desarrollo de la infraestructura tecnológica para la transformación digital del sector productivo, en particular de las PyMEs; (ii) La capacitación a empresarios y trabajadores para la transición hacia un modelo productivo 4.0; (iii) El financiamiento de los procesos de transformación productiva a un grupo piloto de empresas, para acceder a una nueva plataforma compatible con la Industria 4.0 y (iv) Sistematizar y replicar modelos.
Que por el Artículo 4° del mencionado decreto se designó como Organismo Ejecutor del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas” al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Que por el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Resolución N° 119 de fecha 13 de febrero del 2023 el MINISTERIO DE ECONOMÍA delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del citado Ministerio, la facultad para llevar adelante todas y cada una de las acciones en al ámbito de sus competencias, inherentes al Organismo Ejecutor del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”, necesarias para la ejecución del mismo.
Que los días 30 de septiembre y 5 de octubre de 2021, la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTRO AMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) suscribieron el Contrato de Préstamo referenciado en el primer considerando (CONVE-2021-95196514-APN-SSRFID#SAE).
Que, en cumplimiento de dicho Contrato, mediante la Resolución N° 119/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el Reglamento Operativo del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas” como Anexo I (IF-2023-07353722-APN-SSPYME#MEC) que forma parte integrante de la citada medida.
Que el Programa posee TRES (3) Componentes, el primero consiste en “Asistencia técnica para la ejecución de proyectos”, el objetivo general es ayudar a las PyMEs a identificar y solucionar retos tecnológicos en el marco de un proceso de transformación digital, incluyendo tecnologías de gestión como parte del proceso de transformación digital e Industria 4.0.
Que, en este orden de ideas, resulta necesario llevar adelante la convocatoria para la ejecución del componente mencionado en el considerando precedente y definir las bases y condiciones de la misma.
Que consta en el Informe que luce en las presentes actuaciones como IF-2023-46390479-APN-DNGYPP#MDP, que el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) manifestó estar en un todo de acuerdo con la Convocatoria y sus Bases y Condiciones aplicables.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 119/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convocase a la presentación de Proyectos para acceder al financiamiento de asistencia técnica del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”, con el objetivo de ayudar a las PyMEs a identificar y solucionar retos tecnológicos en el marco de un proceso de transformación digital, incluyendo tecnologías de gestión como parte del proceso de transformación digital e Industria 4.0, mediante el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANRs), en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BCIE N° 2274.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase las Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos de asistencia técnica – Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas – BCIE 2274”, que como Anexo I (IF-2023-59361821-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente medida, el cual regirá juntamente con el Reglamento Operativo aprobado del citado Programa.
ARTÍCULO 3°.- La convocatoria realizada por el Artículo 1º de la presente disposición tendrá la vigencia establecida en el Anexo I de la presente medida y será por un monto máximo equivalente en pesos de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES (U$S 6.000.000), sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de “NOTA DE ELEVACIÓN” que como Anexo II (IF-2023-59360372-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el formulario de la “MEMORIA TÉCNICA” que como Anexo III (IF-2023-48418893-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el formulario “PLAN DE INVERSIONES” que como Anexo IV (IF-2023-8419216-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el modelo “DDJJ AMBIENTAL” que como Anexo V (IF-2023-48419493-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el modelo de “GRILLA DE EVALUACIÓN” que como Anexo VI (IF-2023-48442630-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 9°.- Apruébase el “FORMULARIO DE RENDICIÓN DE GASTOS” que como Anexo VII (IF-2023-48442760-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Apruébase el “MODELO DE CARTA COMPROMISO” que como Anexo VIII (IF-2023-48427733-APN-SSPYME# MEC) forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 11.- Apruébase el “MODELO DE CONVENIO MODALIDAD COLECTIVA” que como Anexo IX (IF-2023-48427792-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Apruébase el “INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS” que como Anexo X (IF-2023-48427869-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 13.- El gasto que demande la convocatoria será atendido con cargo al Programa 67, Actividad 17, de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 362, Fuente de Financiamiento 22 (Crédito Externo), para el Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tomas Bernardo Canosa Argerich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2023 N° 38759/23 v. 29/05/2023
Fecha de publicación 29/05/2023