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Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas. Becas para facilitadores 4.0

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Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas. Se define como facilitador 4.0. a quien cuente con habilidades para guiar y orientar a empresas y organizaciones en un proceso de cambio que les permita iniciar o fortalecer los aprendizajes para la transformación digital. Son perfiles con conocimientos en tecnologías 4.0., modelos de negocios, aspectos organizacionales y de gestión, cadenas de valor y sistemas productivos.

El objetivo general de la convocatoria es formar una masa crítica de especialistas y facilitadores en tecnologías 4.0. a fin de contar con profesionales que puedan capacitar a empresarios y trabajadores y contribuir en el apoyo para transitar el proceso de transformación digital hacia la I4.0.

 

Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas – Disposición 213/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DI-2023-213-APN-SSPYME#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-52846060- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 605 de fecha 9 de septiembre de 2021 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 119 de fecha 13 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 605 de fecha 9 de septiembre de 2021 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2274 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (US$ 50.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”.

Que el objetivo general del mencionado Programa es contribuir en el aumento de la competitividad y productividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) a través de: (i) El desarrollo de la infraestructura tecnológica para la transformación digital del sector productivo, en particular de las PyMEs; (ii) La capacitación a empresarios y trabajadores para la transición hacia un modelo productivo 4.0; (iii) El financiamiento de los procesos de transformación productiva a un grupo piloto de empresas, para acceder a una nueva plataforma compatible con la Industria 4.0 y (iv) Sistematizar y replicar modelos.

Que por el Artículo 4° del mencionado decreto se designó como Organismo Ejecutor del “Programa piloto para la transformación digital de las PyMEs argentinas” al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ut supra citado ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, mediante la Resolución N° 119 de fecha 13 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del citado Ministerio, la facultad para llevar adelante todas y cada una de las acciones en al ámbito de sus competencias, inherentes al Organismo Ejecutor del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas”, necesarias para la ejecución del mismo.

Que, con fechas 30 de septiembre y 5 de octubre de 2021, la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTRO AMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) suscribieron el Contrato de Préstamo referenciado en el primer considerando (CONVE-2021-95196514-APN-SSRFID#SAE).

Que, en cumplimiento de dicho Contrato, mediante la Resolución N° 119/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el Reglamento Operativo del “Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas” como Anexo I (IF-2023-07353722-APN-SSPYME#MEC) que forma parte integrante de la citada medida.

Que el citado Programa posee TRES (3) Componentes, el segundo consiste en ¨Becas para facilitadores 4.0¨, el objetivo general es formar una masa crítica de especialistas y facilitadores en tecnologías 4.0 a fin de contar con profesionales que puedan capacitar a empresarios y trabajadores y contribuir en el apoyo para transitar el proceso de transformación digital hacia la I4.0.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario llevar adelante la convocatoria para la ejecución del componente mencionado en el considerando precedente y definir las condiciones de acceso a la misma.

Que consta en IF-2023-53056289-APN-SSPYME#MEC que el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) manifestó estar en un todo de acuerdo con la Convocatoria y sus Condiciones aplicables.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención en el marco de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 605/21 y 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 119/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de Proyectos para acceder al financiamiento de becas para facilitadores del Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas, con el objetivo de formar una masa crítica de especialistas y facilitadores en tecnologías 4.0 a fin de contar con profesionales que puedan capacitar a empresarios y trabajadores y contribuir en el apoyo para transitar el proceso de transformación digital hacia la I4.0, mediante el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR), en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BCIE N° 2274.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Documento Ejecutivo de la Convocatoria a la Presentación de Solicitudes de Becas – Programa Piloto para la Transformación Digital de las PyMEs Argentinas – BCIE 2274, que como Anexo I, IF-2023-57078101-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida, el cual regirá juntamente con el Reglamento Operativo aprobado del citado Programa.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de “NOTA DE ELEVACIÓN” – que como Anexo II, IF-2023-57077842-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN de solicitudes que como Anexo III, IF-2023-57077676-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “MODELO DE CARTA COMPROMISO Y ACEPTACIÓN DEL BECARIO” que como Anexo IV, IF-2023-57077394-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “MODELO DE CARTA COMPROMISO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA” que como Anexo V, IF-2023-57077049-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el modelo de “GRILLA DE EVALUACIÓN” que como Anexo VI, IF-2023-57076888-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- La convocatoria realizada por el Artículo 1º de la presente medida tendrá la vigencia establecida en el Anexo I de la presente disposición y será por un monto máximo equivalente en PESOS ($) de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (U$S 200.000), sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la presente convocatoria será atendido con cargo al Programa 67, Actividad 17, de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 362, Fuente de Financiamiento 22 (Crédito Externo).

ARTÍCULO 10.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tomas Bernardo Canosa Argerich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2023 N° 39778/23 v. 31/05/2023

Fecha de publicación 31/05/2023

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