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Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL). Aportes No Reintegrables para Laboratorios de Ensayo y Calibración. Resolución 815/2021

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Mediante la Resolución 815/2021 se crea el “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” dirigido a empresas, laboratorios de calibración y ensayo, organismos de certificación o inspección y demás agentes del Sistema Nacional de Calidad, el cual tiene como objetivo brindarles herramientas de financiamiento.

Reglamento Operativo del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)

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Resolución 815/2021

RESOL-2021-815-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-102673205- -APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios se creó el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, destinado a brindar instrumentos confiables a nivel local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen certificar sus sistemas de calidad, productos, servicios y procesos a través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización, acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas internacionales vigentes.

Que por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 se adecuó la organización del mencionado Sistema, elevando la competencia originaria de la Autoridad de Aplicación y se redefinió la constitución del Consejo Nacional de Calidad, considerando las necesidades y la evolución del entramado productivo nacional, y las tendencias internacionales en materia de calidad.

Que a través del Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se sustituyó al Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de sus respectivas unidades de organización.

Que a partir de ello el ejercicio de las facultades entonces delegadas se fueron nuevamente puestas en cabeza del órgano delegante, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que a su vez la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creando la Coordinación del Plan Nacional de Calidad dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, asignándole entre sus acciones, la de “brindar asistencia técnica al CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD, creado por el Decreto N° 1.474 de fecha 6 de septiembre de 1994, en el cumplimiento de sus funciones”.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 98 de fecha 29 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se facultó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a ejecutar las acciones que resulten conducentes a efectos de operativizar los mecanismos de asistencia financiera destinados a promover la implantación del Sistema Nacional de Calidad previstos en el Artículo 23 del Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994, sus modificatorios y su norma complementaria Resolución Nº 90 de fecha 26 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS..

Que resulta necesario dotar al Sistema Nacional de Calidad, de herramientas de financiamiento para poder brindar al esquema nacional de desarrollo productivo el soporte en materia de calidad óptimo para sus necesidades productivas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” dirigido a empresas, laboratorios de calibración y ensayo, organismos de certificación o inspección y demás agentes del Sistema Nacional de Calidad, el cual tiene como objetivo brindarles herramientas de financiamiento que podrá redundar en una mejora de la competitividad y la dinamización de las exportaciones, permitiendo alcanzar estándares de calidad internacionales en la producción manufacturera de la REPÚBLICA ARGENTINA que logre también incrementar la protección de los consumidores.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” que, como Anexo IF-2021-105625337-APN-DNDRYS#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Crease el “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB) que contendrá información de los LABORATORIOS y CERTIFICADORES que efectúen ensayos, calibraciones o actividades directamente relacionadas y cuya será condición necesaria para el otorgamiento de HERRAMIENTAS a las mismas.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación y ejecución del referido Programa.

ARTÍCULO 5°.- El monto total a ser ejecutado en el marco del presente Programa será definido en cada Convocatoria.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 41, Jurisdicción 51, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2021 N° 90394/21 v. 25/11/2021

 

Fecha de publicación 25/11/2021

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