Mediante la Resolución 1499/2021 el Programa “MÁS CULTURA JOVEN” otorgará un monto de $5.000 a cada beneficiario/a, que podrá ser utilizado entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 en consumo de bienes y/o servicios culturales.
A tal efecto, y a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, se emitirán tarjetas de carácter prepago con acreditación del monto antes referido, que podrán ser operadas de manera virtual por los beneficiarios/as a través de la aplicación virtual BNA+, o de manera física, a través del plástico emitido.
En esta etapa, “MÁS CULTURA JOVEN”, estará dirigido a los y las jóvenes integrantes de los siguientes grupos:
a) Beneficiarios del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina -PROGRESAR que funciona en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, en todos sus niveles, (Progresar Obligatorio, Progresar Superior, Progresar Trabajo y Progresar Enfermería).
b) Titulares de la Asignación Universal por Hijo/a, bajo cualquiera de las modalidades admitidas, siempre que posean entre 18 y 24 años de edad.
c) Titulares de la Asignación Universal por Embarazo, bajo cualquiera de las modalidades admitidas, siempre que posean entre 18 y 24 años de edad.
d) Titulares de pensiones no contributivas por invalidez, siempre que posean entre 18 y 24 años de edad.
Resolución 1499/2021
RESOL-2021-1499-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-93733023- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto 432/98 y sus modificatorios), el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto 432/98 y sus modificatorios) se encuentran los de “(…) Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…)” ; “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)” ; “(…) Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar al público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religioso y étnicos (…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (…)”, entre otros relacionados
Que de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como favorecer la integración y acceso de todos los sectores a la producción y consumo de bienes y servicios culturales (…)” e “(…)Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales (…)”, entre otros relacionados.
Que la última Encuesta Nacional de Consumos Culturales elaborada por el SINCA (SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA – 2017) puso en evidencia que los/as jóvenes con mayor poder adquisitivo y nivel socioeconómico participan y asisten a eventos culturales en proporciones muy superiores con relación a aquellos/as cuya situación socioeconómica presenta mayor vulnerabilidad.
Que la adolescencia, hasta los VEINTICINCO (25) años de edad estimativamente, constituye el período de desarrollo y formación de la identidad a través de la educación formal y del consumo e interacción con contenidos culturales. Y la principal restricción con relación a la efectivización de estos consumos, está relacionada con el nivel socioeconómico (NSE) de la población.
Que en ese marco, es una obligación indelegable del Estado Nacional y del MINISTERIO DE CULTURA en particular, implementar políticas públicas tendientes a reducir y equilibrar esa brecha, equiparando oportunidades.
Que, por esa razón, se propicia la creación e implementación del Programa “MÁS CULTURA JOVEN”, orientado a potenciar el consumo de bienes y servicios culturales, entre los/as jóvenes que habitan todo el territorio nacional, y que, debido a las condiciones históricas, sociales y económicas en las que se encuentran insertos, se ven impedidos de ejercer en forma efectiva los derechos de acceso que forman parte integrante de los derechos culturales, caracterizados, además, como derechos humanos de carácter fundamental, en términos individuales y colectivos.
Que, a tal efecto, se contemplará el otorgamiento de un aporte económico destinado a los y las jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad que integren la población destinataria definida, que podrá utilizarse para el consumo de bienes y servicios culturales en los términos que se describen en el ANEXO I (IF-2021-94744163-APN-SGC#MC), que forma parte integrante de la presente medida.
Que, por otra parte, la actual coyuntura demanda políticas públicas que estimulen la demanda, inyectando recursos que favorezcan la reactivación económica de los sectores productivos vinculados a la cultura y el presente programa representa una contribución sensible para la consecución de ese objetivo.
Que a los efectos de identificar y validar la pertenencia de los/as potenciales beneficiarios/as al universo de beneficiarios destinatarios del Programa “MAS CULTURA JOVEN”, se contará con la colaboración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que efectuará las revisiones necesarias a través de los padrones y bases de datos que administra y/o de la información que recaba de los organismos públicos involucrados, en atención a sus competencias y objetivos institucionales.
Que asimismo la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) asistirá al MINISTERIO DE CULTURA mediante la gestión de la plataforma de inscripción al programa, la comunicación a las personas destinatarias del subsidio y la transferencia de fondos al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) por cuenta y orden del MINISTERIO para la acreditación del aporte económico en las tarjetas prepagas virtuales de los beneficiarios.
Que, adicionalmente, “MAS CULTURA JOVEN” contará con la colaboración del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), como organismo emisor de las tarjetas prepagas, ya sea en formato físico como virtual, operables a través de la aplicación “BNA+”, otorgando soporte operativo a los beneficarios/as del sistema para la utilización de ambas herramientas.
Que el Programa “MÁS CULTURA JOVEN” permitirá el desarrollo y formación de nuevos públicos y audiencias, mediante acciones complementarias de acompañamiento y sensibilización hacia todas aquellas experiencias de consumo cultural resulten interesantes o novedosas.
Que a los efectos de viabilizar la instrumentación del programa y la implementación operativa de sus herramientas, es oportuno establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL actúe como autoridad de aplicación, en los términos establecidos por el artículo 2º de la presente Resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos asignados por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto 432/98 y sus modificatorios) y el Decreto Nº 101/85.
Por ello, EL MINISTRO DE CULTURA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa “MÁS CULTURA JOVEN” en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, de conformidad con los fundamentos y objetivos, así como las pautas reglamentarias y de instrumentación, previstas en el ANEXO I (IF-2021-94744163-APN-SGC#MC) que forma parte integrante la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del programa, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias durante su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3º.- La implementación operativa del presente Programa se realizará entre el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) de acuerdo con los fundamentos, objetivos, obligaciones y pautas operativas y de ejecución que se prevean en los Convenios que se suscriban entre LAS PARTES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2021 N° 76653/21 v. 14/10/2021
Fecha de publicación 14/10/2021