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PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE AYUDA E INCENTIVOS ECONÓMICOS. RESOLUCIÓN 110/20

Se actualizan los montos de ayudas e incentivos económicos del Programa jóvenes con más y mejor trabajo.

Ayudas económicas $ 3.000

Asistencia para la búsqueda empleo $ 1.500

 Incentivo $ 4.000

Asistencia económica a instituciones. Se fija un monto máximo de asistencia económica por hora/participante.

Las modificaciones de montos serán aplicables a partir de la liquidación de ayudas económicas del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO imputables al mes de abril de 2020.

Resolución 110/2020

RESOL-2020-110-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-16751466-APN-MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764 del 5 de mayo de 2011 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008, y modificatorias, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, el cual tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764 del 5 de mayo de 2011, y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO prevé la asignación de ayudas e incentivos económicos a las y los jóvenes de acuerdo con las actividades que realicen en el marco del programa.

Que deviene necesario actualizar los montos de tales ayudas e incentivos económicos.

Que asimismo, resulta pertinente establecer parámetros para la instrumentación de la asistencia económica prevista por el citado Programa para el financiamiento de cursos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 y modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 41 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 41.- Ayudas económicas. Los jóvenes que se incorporen al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS TRES MIL ($ 3.000) durante:

1. su participación en el curso de Introducción al Trabajo, por un plazo máximo de TRES (3) períodos mensuales;

2. su asistencia a cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;

3. los meses lectivos en los que participen en cursos de certificación de estudios primarios y/o secundarios;

4. los meses en los que participen en cursos de formación profesional;

5. su participación en Clubes de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;

6. su participación en talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales.

Las actividades detalladas en el presente artículo deberán formar parte del esquema de prestaciones ofrecido a los jóvenes en el marco del Programa.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 45 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 45.- Asistencia para la búsqueda empleo. Los jóvenes que no se encuentren desarrollando una actividad y se presenten, en respuesta a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en al menos DOS (2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán una ayuda económica mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), en concepto de asistencia para la búsqueda de empleo.

Los jóvenes podrán percibir esta ayuda económica mensual en hasta SEIS (6) períodos mensuales, continuos o discontinuos, durante toda su participación en el Programa.

En sus presentaciones espontáneas ante la Oficina de Empleo, los jóvenes mantendrán una entrevista donde actualizarán su historia laboral, se notificarán de las ofertas de empleo, de acciones formativas o de promoción del empleo existentes y/o de cualquier comunicación vinculada con su participación en el Programa.

La Oficina de Empleo registrará las entrevistas en la Plataforma Informática y las asentará en la Planilla de Registro de Entrevistas, que se establezca a tal efecto, para su posterior guarda en el legajo de los participantes.

El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática constituirá antecedente suficiente para habilitar el proceso de liquidación de la ayuda económica mensual prevista en el presente artículo.

No podrán percibir esta ayuda económica los jóvenes que hubieren optado por desarrollar un emprendimiento independiente en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aun en aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren percibiendo otra ayuda económica.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 49 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 49.- Incentivo. Los jóvenes que participen durante al menos SEIS (6) meses en cursos de certificación de estudios formales y completen sus estudios primarios o secundarios en el marco del Programa percibirán en un solo pago la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), por nivel concluido.

No procederá el pago del presente incentivo si el joven dejó de ser participante del Programa al momento de la culminación de los estudios.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 95 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 95.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a las Instituciones que ejecuten cursos de Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, para su afectación a los siguientes rubros y de acuerdo con los siguientes parámetros:

Cursos de Introducción al Trabajo
Monto máximo de asistencia económica por hora/participante $ 88,50
Rubros Financiables Porcentaje máximo financiable por rubro respecto del monto máximo de asistencia económica por hora/participante
Honorarios Profesionales 66 %
Alquiler de infraestructura o equipamiento informático 5 %
Impresión de material didáctico 3 %
Insumos de librería
Refrigerio 21 %
Gastos Operativos 5 %
Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social
Monto máximo de asistencia económica por hora/participante $ 87,74
Rubros Financiables Porcentaje máximo financiable por rubro respecto del monto máximo de asistencia económica por hora/participante
Honorarios Profesionales 71 %
Impresión de material didáctico 3 %
Insumos de librería
Refrigerio 21 %
Gastos Operativos 5 %

El rubro refrigerio sólo será financiable cuando la carga horaria diaria del curso sea mayor o igual a TRES (3) horas consecutivas.”

ARTÍCULO 5°.- Las modificaciones de montos dispuestas por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución serán aplicables a partir de la liquidación de ayudas económicas del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO imputables al mes de abril de 2020, tanto para acciones que se encuentren en ejecución como para acciones nuevas. La modificación dispuesta por el artículo 4° de la presente Resolución será aplicable a las propuestas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 7°. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 07/04/2020 N° 16467/20 v. 07/04/2020

Fecha de publicación 07/04/2020

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