El programa Incubadora de Cooperativas Agropecuarias del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires tiene como objetivo promover la creación de nuevas cooperativas y el fortalecimiento de cooperativas existentes a través del acompañamiento y puesta en marcha de proyectos cooperativos.
RESOLUCIÓN N° 79-MDAGP-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 16 de Junio de 2020
VISTO el expediente N° EX-2020-11791177-GDEBA-DSTAMDAGP, mediante el cual se propicia la creación del programa “Incubadora de Cooperativas Agropecuarias”, las Leyes N° 15.164 y N°15.165, el Decreto N° 75/2020, la Resolución N° RESO-2020-7-GDEBA-MDAGP, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la provincia Buenos Aires establece que es deber del Estado asegurar las políticas necesarias para mantener su capacidad productiva con el propósito de lograr un sostenido desarrollo económico y social que propenda a una mejor calidad de vida a la población, contemplando asimismo el fomento a la organización y desarrollo de cooperativas otorgándoles un tratamiento tributario y financiamiento acorde con su naturaleza;
Que la Ley N° 15.164 establece que es función de los Ministros Secretarios, en materia de su competencia, desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la provincia de Buenos Aires;
Que en tal sentido la citada Ley prevé en su artículo 22 que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario asistir al
Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular entender en la promoción, producción y calidad agropecuaria y en la promoción de las actividades pesquera, forestal, frutícola, hortícola y cualquier otra materia afín, y coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas agropecuarias en el territorio bonaerense;
Que en función de la realidad socio-económica en la que se encuentra la provincia de Buenos Aires, y en sintonía con la Ley Nacional N° 27.519 que prorroga la emergencia alimentaria nacional dispuesta por el Decreto del PEN N° 108/02, y la emergencia pública declarada por la Ley Nacional Nº 27.541, mediante la Ley Nº 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Que los fundamentos de la citada Ley Nº 15.165, dan cuenta que en los últimos cuatro años se verificó en la provincia una notable reducción de la cantidad de empresas, perdiéndose fuentes de ingresos debido al cierre de aproximadamente 3.300 PyMEs industriales, 9.500 comercios, 515 tambos y a la pérdida de pequeños y medianos productores agropecuarios;
Que la Ley N° 15.165 encomienda al Poder Ejecutivo a llevar adelante programas dirigidos a los pequeños y medianos productores, a las cooperativas agropecuarias y comercios, que fomente el mantenimiento y la generación de empleo;
Que el Decreto N° 75/2020 establece entre las acciones a cargo de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de este Ministerio de Desarrollo Agrario, las de planificar, programar y proyectarla promoción, difusión y desarrollo de micro, pequeños y medianos emprendimientos agropecuarios; fomentar, impulsar y desarrollar la conformación de asociaciones y cooperativas agropecuarias, fortaleciendo y coordinando con otras dependencias nacionales, provinciales y municipales, el funcionamiento de las ya existentes; y propiciar el mejoramiento de infraestructuras provinciales destinadas al sector, para generar un ámbito de desarrollo integral de las comunidades rurales, apoyando los procesos asociativos que impulsen el crecimiento regional, a través de programas de ejecución provincial;
Que asimismo, mediante el citado Decreto N° 75/2020 se creó la Dirección de Cooperativas Agropecuarias, con
dependencia directa de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, previendo entre sus responsabilidades el
implementar las políticas y elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades cooperativas en el ámbito agropecuario del territorio bonaerense, revalorizando a partir de la capacitación, el asesoramiento, la coordinación de vínculos interinstitucionales y el apoyo técnico la difusión del rol del cooperativismo y el asociativismo, como estrategia de integración socio-productiva, que fomente el desarrollo vinculado a la producción agropecuaria y sus cadenas de valor;
Que el desarrollo de la actividad agraria resulta imprescindible para el crecimiento económico de la provincia de Buenos Aires, por lo que llevar adelante acciones orientadas a fomentar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y su grupo familiar en las distintas zonas rurales de la provincia contribuye al mismo;
Que las cooperativas acompañan la formación y producción agropecuaria, comprometidas con el crecimiento sustentable y solidario, posibilitando que un importante número de productores y productoras puedan construir una mejor calidad de vida;
Que en consecuencia resulta oportuno y conveniente implementar un programa a nivel provincial para articular medidas y acciones de fomento de la práctica asociativa agraria y de creación de nuevas cooperativas brindando la información y asistencia necesaria al momento de constituirse las mismas y las herramientas para el desarrollo sostenido del proyecto asociativo;
Que en tal sentido, el conocimiento de experiencias concretas de buenas prácticas cooperativas, permitirá incentivar
proyectos de grupos pre-asociativos, generando el vínculo con entidades que puedan ofrecer madrinazgo sobre estos
grupos para que se consoliden como nuevas cooperativas;
Que a su vez la articulación con organismos del estado provincial y nacional, como así también la vinculación
intercooperativa y territorial, con los gobiernos locales, constituyen aspectos de coordinación clave para el despliegue de un programa de impulso de asociativismo cooperativo agrario;
Que el universo de beneficiarios del programa está conformado por grupos de productores agropecuarios precooperativos/asociados, grupos de productores agropecuarios en proceso de regularización/institucionalización, y cooperativas agropecuarias con asiento en la provincia de Buenos Aires, con una antigüedad menor a los dos (2) años, inscriptas en el “AgroRegistro MiPyMEs”;
Que en consecuencia los potenciales beneficiarios se encuentran alcanzados por lo previsto en la Resolución N° RESO2020-7-GDEBA-MDAGP, en cuanto a su inscripción en el Registro de Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMEs) del sector agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, “AgroRegistro MiPyMEs”;
Que por lo expuesto, se entiende procedente disponer la creación del programa “Incubadora de Cooperativas
Agropecuarias”, que acompañe al desarrollo y puesta en marcha del movimiento productivo cooperativo;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164;
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Crear el programa “Incubadora de Cooperativas Agropecuarias”, bajo la órbita de la Subsecretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca, con el fin de fomentar el desarrollo y puesta en marcha del movimiento productivo
cooperativo agrario como herramienta para el desarrollo local y regional, la promoción de la producción y el trabajo
comprometido con el crecimiento sustentable y solidario,en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. El programa creado mediante el artículo precedente tiene como objetivos generales:
1) Fomentar la práctica asociativa y la creación de nuevas cooperativas agrarias.
2) Fortalecer institucionalmente a las cooperativas agropecuarias y acompañarlas en el desarrollo y puesta en marcha del proyecto productivo.
Son objetivos específicos del programa:
a) Promocionar el cooperativismo agropecuario.
b) Asesorar, acompañar y orientar a los grupos que desean formar una cooperativa.
c) Asesorar, acompañar y orientar a cooperativas nuevas ya constituídas.
d) Asistir técnicamente en el desarrollo de proyectos cooperativos.
e) Promover y fomentar el desarrollo de las visiones innovadoras, su viabilidad, el carácter alternativo de la
actividad y la sustentabilidad.
ARTÍCULO 3°. Las actividades a ejecutar en el marco del programa “Incubadora de Cooperativas Agropecuarias” se integran en los siguientes componentes:
1) Brindar asesoramiento y asistencia técnica de soporte para que grupos de productoras y productores agropecuarios y agroindustriales puedan constituir, poner en funcionamiento, desarrollar y actualizar cooperativas.
2) Desarrollar planes de formación y capacitación en temáticas referidas al cooperativismo, las buenas prácticas
cooperativas, herramientas de gestión intra e interinstitucional, entre otras.
3) Implementar planes para la formulación, seguimiento y evaluación de proyectos tecnológicos y productivos cooperativos y de acceso al financiamiento.
4) Coordinar la articulación interinstitucional con los organismos del estado provincial y nacional con incumbencias que afectan directa o indirectamente a las cooperativas agrarias y su desenvolvimiento, y la vinculación intercooperativa y territorial con los gobiernos locales, para potenciar las acciones de los anteriores componentes y generar madrinazgos de entidades existentes sobre los grupos asociativos, orientados a la consolidación de las nuevas experiencias cooperativas.
ARTÍCULO 4°. Podrán ingresar al programa “Incubadora de Cooperativas Agropecuarias”:
1) Grupos de productores agropecuarios pre-cooperativos o asociados en torno a un proyecto productivo en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
2) Grupos de productores agropecuarios en proceso de regularización o institucionalización de la organización cooperativa que desarrolla sus proyectos productivos en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
3) Cooperativas agropecuarias con asiento en la provincia de Buenos Aires y, con una antigüedad menor a los dos (2)
años.
ARTÍCULO 5°. Los sujetos interesados en incorporarse al programa deberán presentar el Formulario de Solicitud que como Anexo Único (IF-2020-12318758-GDEBA-SSTAYLMDAGP) forma parte integrante de la presente resolución, y de encontrarse alcanzados por la Resolución N° RESO-2020-7-GDEBA- MDAGP, estar inscriptos en el Registro de Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMEs) del sector agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, “AgroRegistro MiPyMEs”, creado por la misma.
ARTÍCULO 6°. Establecer a la Dirección de Cooperativas Agropecuarias dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, como la unidad ejecutora del programa “Incubadora de Cooperativas Agropecuarias” y de las acciones y actividades que se requieran para la efectiva operatividad de sus componentes y la consecución de sus metas, objetivos y finalidades.
En su condición de unidad ejecutora la referida Dirección controlará la información suministrada por los interesados en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la presente resolución, y evaluará la procedencia de la incorporación al
programa emitiendo al efecto un informe técnico que fundamente la misma.
ARTÍCULO 7º. Facultar a la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que se requieran para la más efectiva implementación del programa, entre ellas las relativas al establecimiento de los criterios o factores para evaluar las solicitudes de los postulantes y a la resolución de la incorporación de éstos al programa “Incubadora de Cooperativas Agropecuarias”
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Javier Leonel Rodríguez, Ministro
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