Se lanza el programa “Emprendimientos Dinámicos” que financiará con aportes no reembolsables emprendimientos tradicionales, de base tecnológica o científica que no tengan más de 7 años de antigüedad.
Los emprendimientos tradicionales o de base tecnológica, que involucren innovación o se basen en oportunidades de negocios orientadas a capitalizar tendencias económicas dinámicas y escalables, podrán acceder a financiamiento por hasta $3 millones.
En tanto, los emprendimientos de base científica, surgidos de actividades de Investigación y Desarrollo (I+D), podrán solicitar hasta $5 millones. En este último caso tienen que ser proyectos llevados adelante en articulación con instituciones académicas y científicas, que generen productos o servicios que puedan ser incorporados al mercado y sean comercialmente viables.
BASES Y CONDICIONES – EMPRENDIMIENTOS DINÁMICOS
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-61155169- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349 y su modificatoria, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 y su modificatoria, se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció a la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.
Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la citada ley, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.
Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) y, posteriormente, mediante el Decreto N° 1.165 de fecha 21 de diciembre de 2018, fue sustituido por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A.
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del Decreto N° 711/17, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES la definición de los lineamientos estratégicos de fomento del desarrollo regional y proponer las prioridades con sentido federal en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.
Que en tal sentido, resulta necesario generar herramientas de asistencia financiera con destino a emprendedores y emprendimientos que tengan como objetivo fortalecer aquellos emprendimientos de desarrollo Incipiente, que se encuentren en estadios de ideación, validación, puesta en marcha y/o desarrollo inicial y que generen valor agregado, que puedan introducir innovaciones, que promuevan la perspectiva de género y/o que tiendan a generar impacto económico y social a nivel local, nacional, regional y/o global.
Que, en ese marco, resulta conveniente promover una convocatoria dirigida a aquellos emprendedores y emprendimientos dinámicos de base tecnológica y/o tradicionales, y a emprendimientos dinámicos de base científica.
Que dichos emprendimientos deberán encontrarse en estadios de ideación, puesta en marcha y/o desarrollo inicial y requerir asistencia económica para la ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de sus negocios.
Que, asimismo, se considera necesario promover el fortalecimiento de las Entidades Especializadas en Apoyo al Desarrollo Emprendedor (EEAE), teniendo en cuenta que dichas entidades brindan servicios de incubación, aceleración, asistencia técnica, mentoreo a emprendedores y emprendimientos contribuyendo al entramado productivo local, provincial y/o nacional y promoviendo a la actividad emprendedora en su territorio.
Que a tales fines, se considera necesario la intervención de dichas entidades en la convocatoria a fin de que acompañen la presentación de aquellos emprendedores y/o emprendimientos que cubran las características antes mencionadas, para lo cual se seleccionarán a las entidades en base a la institucionalidad y gobernanza, equipo y experiencia, asociatividad y alianzas, procesos y propuesta de valor, calidad y resultados, sostenibilidad y alcance geográfico que cada una de las postulantes presente. Las entidades que resulten seleccionadas podrán realizar la presentación de los proyectos.
Que las Entidades Especializadas en Apoyo al Desarrollo Emprendedor (EEAE) deberán ser personas jurídicas legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o entidades del sector público provincial, municipal, otros organismos públicos descentralizados especializados en apoyo al desarrollo emprendedor y universidades y, además, deberán encontrarse inscriptas en el Registro de Incubadoras creado por la Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en función de lo expuesto, por la presente medida corresponde aprobar las Bases y Condiciones de la convocatoria denominada “Emprendimientos Dinámicos” en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.349 y su modificatoria y el Decreto N° 711/17 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la convocatoria “Emprendimientos Dinámicos”, que como Anexo IF-2021-68917536-APN-SSE#MDP forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a las Entidades de Apoyo al Desarrollo Emprendedor a la presentación de su Propuesta de Valor para brindar asistencia técnica a emprendedores y emprendimientos.
La convocatoria para la presentación de las Entidades estará vigente desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta las QUINCE HORAS (15:00 hs.) del día 17 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a aquellos emprendedores y emprendimientos que se encuentren desarrollando y realizando proyectos que se estén en estadios de ideación, validación, puesta en marcha y/o desarrollo inicial y que generen valor agregado, que puedan introducir innovaciones, que promuevan la perspectiva de género y/o que tiendan a generar impacto económico y social a nivel local, nacional, regional y/o global a la presentación de sus proyectos, a través de las Entidades de Apoyo al Desarrollo Emprendedor que hayan resultado seleccionadas.
La convocatoria para la presentación de proyectos estará vigente a partir de la fecha de publicación de las entidades seleccionadas en www.argentina.gob.ar y hasta el día 31 de marzo de 2022 y la aprobación de los proyectos estará sujeta a disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento con los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4°.- Asígnase para la convocatoria mencionada en el Artículo 1° de la presente medida la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) a poner en conocimiento del Fiduciario del FONDCE de la realización de la convocatoria.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2021 N° 56604/21 v. 12/08/2021
Fecha de publicación 12/08/2021