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Programa Desarrollo Productivo PYME ¿Quienes podrán acceder a los Aportes No Reembolsables?

BENEFICIOS PYMES

La segunda Convocatoria al Programa – FONDEP LÍNEA DE APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR) tiene por objeto asistir a empresas con proyectos estratégicos de desarrollo productivo que incorporen mejoras en sus procesos y/o sus productos y que puedan tener impacto en el incremento de las exportaciones.

Tiene además como objetivos específicos:

(i) aumentar la inversión de las PyMEs en procesos de transformación productiva, con impacto regional y/o sectorial;

(ii) fortalecer los procesos de transformación con proyectos de asistencia técnica;

(iii) aumentar y mejorar la oferta de productos;

(iv) aumentar la oferta exportable;

(v) diversificar, consolidar y/o recuperar mercados de destino de exportación;

(vi) agregar valor a la producción, incorporando diseño, innovación, tecnología 4.0 y diversificar productos

Para poder acceder al ANR del Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Contar con el Certificado MiPyME vigente al momento de la inscripción.
ii. Poseer Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) con información actualizada.
iii. Ser persona jurídica.
iv. Poseer 2 años o más de actividad económica verificable conforme surja de la documentación respaldatoria.
v. Encontrarse inscripta en la AFIP, y encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.
vi. Dedicarse, según el nomenclador de actividades económicas de AFIP (serviciosweb.afip.gob.ar/nomencladorActividades), a la
industria manufacturera, a servicio de transporte y almacenamiento (servicio de gestión y logística para el transporte de mercaderías, servicio de manipulación de cargas) o servicios profesionales, científicos y técnicos (Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología, Servicios de diseño especializado).

Exclusiones – No podrán participar de la Convocatoria quienes:

i. Al momento de la presentación tuviesen deudas previsionales del ordenamiento jurídico laboral y de la seguridad social vigente o impositivas exigibles. Exceptúense de la exclusión establecida en el presente inciso:
a. quienes soliciten beneficios al FONDEP en el marco del “Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en Proceso de Reestructuración de Pasivos” (“PAEERP”), creado por la Resolución 551/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o que hayan sido beneficiarias del mismo;
b. quienes soliciten beneficios al FONDEP en vigencia de la Emergencia Pública oficialmente declarada.

ii. Se encuentren declaradas en estado de quiebra, en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias.

iii. Cuyos representantes o directores/as hubiesen sido condenados/as por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.

iv. En virtud del Proyecto presentado hayan aplicado y se les haya otorgado ANR a través de cualquier otro programa implementado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

v. Hayan sido beneficiarias de un ANR otorgado en el marco de la primera edición del Programa de Desarrollo Productivo aprobado por la Resolución 585/2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO e implementado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES en su carácter de Autoridad de Aplicación del mismo.

Aportes No Reembolsables

El ANR a otorgarse podrá cubrir hasta el 80% del Proyecto presentado sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El monto total del ANR no podrá exceder los $ 40.000.000 y  no podrá ser inferior a $ 3.000.000 por Beneficiaria.

Vigencia: durante 45 días hábiles desde la entrada en vigencia de la medida que apruebe la presente Convocatoria.

Pueden acceder al Anexo con las condiciones desde ACÁ

 

Resolución 498/2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESOL-2022-498-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-75099596-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 122 de fecha 21 de febrero de 2021, la Resolución N° 585 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y el comercio, y en particular, entender en la elaboración de regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los concreten, así como en la ejecución y fiscalización de los mismos; entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia, entre otras.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de “Intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y de los Emprendedores a través de las áreas competentes en la materia”.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR) y mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) tiene como objetivos permitir un mayor acceso al financiamiento; promover la inversión y/o el consumo; contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el Decreto N° 122 de fecha 21 de febrero de 2021 se dispuso que entre los destinos de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) se priorizarán proyectos de inversión con potencial exportador, con capacidad de sustituir importaciones, de incorporar tecnología, de generar nuevos puestos de trabajo y/o de agregar valor a la cadena productiva.

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas y, en particular, para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), emprendedores y emprendedoras ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad y efectividad a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local lo requieren.

Que a través de la Resolución N° 585 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME” en la órbita de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, con el objetivo de brindar asistencia financiera a empresas con proyectos estratégicos de productividad, para impulsar la transformación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y el desarrollo de su cadena de valor e incrementar las exportaciones.

Que en razón del positivo impacto generado por el alcance de la primera convocatoria, resulta oportuno lanzar una segunda convocatoria del Programa con el fin de continuar acompañando proyectos de transformación productiva que promuevan más innovación y más exportaciones para que las MiPyMEs crezcan, mejoren su productividad e incorporen más y mejor empleo en la industria y en sus territorios.

Que a tal fin se establece que, a través del mencionado Fondo y en los términos y condiciones que determine su Autoridad de Aplicación, se financien las acciones previstas en la segunda Convocatoria del “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME” que por la presente medida se propicia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por la Resolución N° 585/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la segunda Convocatoria a la presentación de proyectos estratégicos de desarrollo productivo en el marco del “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME”, creado por la Resolución N° 585 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de conformidad con las Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2022-55375182-APN-SPYMEYE#MDP), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME”, a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también para modificar las Bases y Condiciones aprobadas por el Artículo 1° de la presente resolución, en caso de resultar necesario.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), que destinará el monto máximo de PESOS SIETE MIL MILLONES ($ 7.000.000.000) para esta convocatoria.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2022 N° 41190/22 v. 06/06/2022

 

Fecha de publicación 06/06/2022

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