Se adecua el Reglamento del Programa de Inserción Laboral con el fin de compatibilizar los beneficios con el Programa “Puente al Empleo”, estableciéndose los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores a efectos de acceder al beneficio de la reducción de contribuciones patronales.
Resolución 1400/2022
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO
RESOL-2022-1400-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-106450991- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 711 del 18 de octubre de 2021, N° 551 del 29 de agosto de 2022, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y la Resolución conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMÍA N°4 del 27 de septiembre de 2022, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 5267/2022, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/2006, y sus normas modificatorias y complementarias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las empleadoras y los empleadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que por el Decreto N° 711/21 se estableció el marco general para que los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socioproductivo destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados se conviertan en una herramienta eficaz para incentivar el empleo asalariado registrado.
Que, asimismo, una de las políticas utilizadas para promover la inserción en el empleo asalariado registrado es la reducción transitoria de las contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social.
Que, mediante el Decreto N°551/22 se derogó el Decreto Nº 711 del 18 de octubre de 2021 y se creó el Programa “PUENTE AL EMPLEO” cuyos objetivos principales consisten en: transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.
Que el mencionado Decreto establece que en el marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO” las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras o nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria al decreto, podrán obtener los beneficios dispuestos en los Artículos 3° y 4°, los cuales determinan que se deberá imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria al decreto y que las reducciones de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social referidos en el Artículo 5° del decreto será del CIEN POR CIENTO (100 %).
Que, por otra parte, por el Decreto N° 551/2022 se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cada uno en el marco de sus respectivas competencias, establecerán las pautas tendientes a compatibilizar el trabajo registrado con los programas sociales, educativos y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas o grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, incluyendo los trabajadores y las trabajadoras de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales, y al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, con otros de similar naturaleza.
Que por la Resolución conjunta N°4/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se establecieron dentro de su ANEXO los programas sociales, educativos y de empleo que se encontraban incluidos en el marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO”.
Que por la mencionada Resolución se identificó al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL como uno de los incluidos dentro del marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO”.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 5267/2022 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar las empleadoras y los empleadores a efectos de acceder al beneficio de la reducción de contribuciones patronales, previsto por el Decreto N° 551/2022.
Que con el fin de compatibilizar los beneficios previstos por el Decreto N° 551/2022 al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, deviene necesario adecuar el Reglamento aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por los Artículos 3° y 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Empleadoras/es. Podrán adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadoras/es privadas/os registradas/os como tales ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que contraten nuevas/os trabajadoras/es que produzcan un incremento neto en la nómina de personal. Se considerará como base el número promedio de dependientes declarados durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la RESFC-2022-4-APN-MT.”
A efectos de determinar el incremento de la nómina de personal, serán detraídos aquellos contratos cuyos códigos constan en el Artículo 7° de la Resolución General Conjunta Nº 5267/2022 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Empleadoras/es – Exclusión. No podrán acceder a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadoras/es que:
1. Estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias;
2. Se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley Nº 27.613. Para dichos supuestos será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 27.679 y las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia.
Respecto de contrataciones laborales comprendidas en el ámbito de aplicación definido por el Artículo 1º del Decreto Nº 514 del 13 de agosto de 2021, el beneficio no será de aplicación y regirán las previsiones del Artículo 3º del citado decreto y sus normas complementarias.
Las/os empleadoras/es no podrán adherir a la línea, con relación a las/os trabajadoras/es que se contraten dentro de los DOCE (12) meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otras/os trabajadoras/es en relación laboral con la/el misma/o empleadora/dor, respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de dictado del Decreto N° 551/22.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Plazos de incorporación. Las/os empleadoras/es podrán incorporar trabajadoras/es a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado por un plazo mínimo de UN (1) mes y un plazo máximo de DOCE (12) meses.
En el caso de contratos a plazo a fijo, el plazo máximo de incorporación de trabajadoras/es será de hasta SEIS (6) MESES.
En el caso de contratos de Contratos de trabajo de temporada (Artículo 96 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias) las/os empleadoras/es sólo podrán adherir e incorporar trabajadoras/es en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado por períodos mensuales continuos y durante el primer ciclo, estación o temporada y por el término máximo de 6 (SEIS) meses.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del Artículo 19 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Acuerdos sectoriales – Condiciones especiales.- En el caso de la celebración de Acuerdos Sectoriales entre organizaciones representativas de las/os trabajadoras/es y de las/os empleadoras/es y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que prevean su instrumentación a través de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, se podrán fijar condiciones especiales de implementación diferentes de las establecidas en los Artículos 10, 15, 16 y 17 del presente Reglamento, para su exclusiva aplicación al sector en cuestión y con los alcances que allí se definan. A efectos de dar operatividad a tales Acuerdos, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá dictar las normas de aplicación complementarias al presente Reglamento que sean necesarias.”
ARTÍCULO 5°.- Derogase el texto del Artículo 19 bis del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del Artículo 83 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 83.- Controles informáticos – Generales. La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:
1. La consistencia de la información registrada respecto de las empleadoras/es y trabajadoras/es;
2. El cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia por parte de empleadoras/es y trabajadoras/es;
3. La no incursión en situaciones de incompatibilidad por parte de las/os trabajadoras/es;
4. El debido registro de la relación laboral ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de empleadoras/es del sector privado, así como la presentación de las declaraciones juradas mensuales durante su desarrollo, las cuales deberán observar las remuneraciones requeridas por el presente Reglamento;
Con igual objeto, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del Artículo 88 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 88.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.
La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO será la encargada de dictar las normas complementarias, operativas o de aplicación que sean necesarias para la tramitación o resolución de las gestiones relativas a ayudas económicas no acreditadas o no percibidas.
La subsanación por parte de empleadoras/es, del motivo que haya originado el cese de liquidación y respecto del período del cual se haya verificado el incumplimiento, habilitará la liquidación de la ayuda económica.”
ARTÍCULO 8º.- Las modificaciones dispuestas por los Artículos de la presente Resolución, serán aplicables a las presentaciones de proyectos posteriores, a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 11/10/2022 N° 81127/22 v. 11/10/2022
Fecha de publicación 11/10/2022
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