fbpx

Programa de Incremento Exportador para las Economías Regionales. Se incorporan productos. Resolución 147/2023

0
IMPORTACION EXPORTACIÓN COURIER

Se incorpora en el listado de mercaderías del Programa de Incremento Exportador para las Economías Regionales, las que conforme a su posición arancelaria del N.C.M. se consignan en el Anexo.

Que las mercaderías que por la presente se incorporan contemplan la inclusión de productos derivados de las cadenas de manzana, pera, naranja, mandarina, pomelo, arroz, kiwi, cebolla, y otras producciones con mayor relevancia a nivel local, como aceites esenciales, quínoa, lino, coriandro, orégano, pimiento para pimentón, manzanilla y árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.

 

Programa de Incremento Exportador para las Economías Regionales – Resolución 147/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESOL-2023-147-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-39769946- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023, la Resolución N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dictara la reglamentación correspondiente.

Que el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 reestableció la vigencia del mencionado Programa por un período de tiempo adicional, en términos similares a los previstos originariamente en el citado Decreto N° 576/22.

Que mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 se reestableció nuevamente el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el mencionado Decreto N° 576/22, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC forma parte integrante del precitado Decreto N° 194/23.

Que en el Capítulo II del referido Decreto N° 194/23 se amplió el ámbito subjetivo del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR incorporando a aquellos sujetos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la normativa emanada del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en función de la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado, el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales y que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de ese decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se encuentren incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC forma parte integrante del citado Decreto N° 194/23.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA se establecieron los requisitos de elegibilidad para los sujetos que adhieran al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para las ECONOMÍAS REGIONALES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023.

Que a través del Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que implemente las instancias de intercambio técnico y/o participación con sujetos o entidades representativas de las economías regionales, con impacto relevante en el abastecimiento del mercado interno, con el objeto de evaluar la actualización del Anexo de la referida medida, y promover esquemas que permitan el traslado del beneficio a productores generado a partir de la adhesión al aludido Programa.

Que en función de la instrucción recibida se llevaron a cabo distintas reuniones de intercambio técnico con los representantes de las cadenas de valor de las economías regionales, cuyos productos pudieran tener una mayor participación en el mercado interno.

Que como resultado de dichos encuentros, los representantes de las cadenas se comprometieron a abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el Anexo a la Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC, manteniendo o incrementando los volúmenes de abastecimiento registrados en los DIECIOCHO (18) meses anteriores a la vigencia del citado Decreto N° 194/23, y a mantener o incrementar, durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, la cantidad de puestos de trabajo bajo su dependencia que registrasen al momento de su entrada en vigencia.

Que, en virtud de lo mencionado, mediante la presente medida y en función de la propuesta que elevara la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL de la precitada Secretaría, corresponde incorporar en el listado de mercaderías del Anexo a la mencionada Resolución N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC, las que conforme a su posición arancelaria del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que registrado con el Nº IF-2023-44155420-APN-SSABDR#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

Que las mercaderías que por la presente se incorporan contemplan la inclusión de productos derivados de las cadenas de manzana, pera, naranja, mandarina, pomelo, arroz, kiwi, cebolla, y otras producciones con mayor relevancia a nivel local, como aceites esenciales, quínoa, lino, coriandro, orégano, pimiento para pimentón, manzanilla y árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.

Que a través de estos programas de estímulo se busca promover el arraigo territorial, el agregado de valor, la industrialización en origen y el incremento de las exportaciones a través del desarrollo socioeconómico armónico, entre los distintos eslabones de las cadenas de valor de las Economías Regionales, siendo especialmente relevantes en la determinación de los alcances de la presente medida la heterogeneidad en la productividad, la inserción en el mundo y la matriz productiva de las distintas cadenas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 576 de fecha 27 de noviembre de 2022 y 194 de fecha 9 de abril de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Incorpóranse al listado del Anexo que registrado con el Nº IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que registrado con el Nº IF-2023-44155420-APN-SSABDR#MEC, forma parte integrante de la presente medida y que corresponden a las siguientes producciones regionales: manzana, pera, naranja, mandarina, pomelo, arroz, kiwi, cebolla, aceites esenciales, quínoa, lino, coriandro, orégano, pimiento para pimentón, manzanilla y árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.

ARTÍCULO 2° – La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2023 N° 27583/23 v. 21/04/2023

Programa de Incremento Exportador para las Economías Regionales Fecha de publicación 21/04/2023

No comments