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Programa de fortalecimiento productivo de la cadena apícola. Resolución 1186/2023

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Podrán ser beneficiarios del “PROGRAMA APICOLA” los productores que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Contar con stock de colmenas a la fecha de publicación de la presente medida en el territorio nacional.

b. Tener registrados y actualizados sus datos (con credencial vigente) en el RENAPA al 28 de febrero de 2023 y posean entre 5 y 500 colmenas declaradas.

c. Dar cumplimiento con el procedimiento establecido en el Artículo 6º de la presente medida.

La asistencia económica, destinada al fortalecimiento productivo para cada beneficiario/a, deberá ser destinada a la compra de insumos necesarios para el sostenimiento y recuperación de la actividad productiva afectada, y será determinada con relación a la siguiente segmentación:

a. De 5 hasta 150 colmenas inclusive: $ 1.500.- por colmena.

b. De 151 hasta 300 colmenas inclusive: $ 750.- por colmena.

c. De 301 hasta 500 colmenas: $ 500.- por colmena.

Programa de fortalecimiento productivo de la cadena apícola – Resolución 1186/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESOL-2023-1186-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-46971420-APN-DGD#MAGYP, el Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y la Resolución Nº 283 de fecha 29 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que por el Artículo 9º del citado Decreto Nº 576/22, se creó el FONDO INCREMENTO EXPORTADOR, con la finalidad de financiar, entre otras cuestiones, programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y productoras y de economías regionales.

Que por el Artículo 10 del mentado Decreto Nº 576/22, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA la integración del mencionado Fondo.

Que por la Resolución Nº 283 de fecha 29 de junio de 2001 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se creó el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES APÍCOLAS (RENAPA), con el objetivo de conocer la totalidad de los productores del país, su ubicación geográfica, las características físicas de su producción, la cantidad de colmenas y los productos que elaboran.

Que el Artículo 6° de la citada Resolución establece que la información recabada tendrá como finalidad el análisis estadístico, la generación de información sectorial actualizada en forma permanente, la asistencia al productor y permitir una mayor eficacia en la toma de acciones correctivas por parte de los organismos de control.

Que la apicultura es una actividad federal, que cuenta con más de DIECINUEVE MIL (19.000) apicultores inscriptos en el RENAPA, en todo el territorio argentino, con un notorio impacto en el desarrollo de las economías regionales.

Que la producción de miel alcanza en promedio unas SETENTA Y CINCO MIL TONELADAS (75.000 t) anuales a nivel nacional y se destina más del NOVENTA POR CIENTO (90%) al mercado de exportación.

Que la actividad apícola cuenta con un total de UN MIL DOSCIENTAS NUEVE (1.209) salas de extracción de miel en todo el país habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que durante el año 2022 y el inicio del 2023, se produjeron distintos acontecimientos a nivel nacional e internacional que afectaron las condiciones productivas y comerciales de la cadena apícola, provocando un cese excepcional de compra de mieles por parte del mercado internacional, principalmente de la UNIÓN EUROPEA, uno de los principales compradores de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que esta situación se debió a las consecuencias de la guerra entre la FEDERACIÓN DE RUSIA y UCRANIA, la devaluación del euro frente al dólar estadounidense y el aumento de la inflación en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que, adicionalmente, se registra en todo el territorio nacional la sequía más importante de los últimos años, que a la fecha abarca una superficie de más de DIECINUEVE MILLONES DE HECTÁREAS (19.000.000 ha), afectando los sistemas productivos con importantes mermas en los rendimientos por colmena en las principales regiones productivas de esta actividad.

Que este sector cumple un rol fundamental en el desarrollo de las economías regionales, demandando insumos y servicios que dinamizan la actividad económica, dando sustento a las microeconomías locales y contribuyendo, de manera directa o indirecta, a incrementar el empleo.

Que es interés del ESTADO NACIONAL acompañar el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de los pequeños y medianos productores y productoras apícolas, por lo que, a fin de estimular la producción, el desarrollo y el fortalecimiento de éstos y de las economías regionales, se ha diseñado un Programa de Fortalecimiento Productivo destinado a aquellos pequeños y medianos productores y productoras apícolas, que cuenten con colmenas registradas en el RENAPA, al 28 de febrero de 2023.

Que el referido Programa se aplicará a todas las categorías de miel registradas.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y por el Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO PARA LA CADENA APICOLA”, en adelante “PROGRAMA APICOLA”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se financiará con los fondos provenientes del FONDO DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Artículo 9º del Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y que tendrá como objeto mejorar las condiciones productivas y comerciales de los productores apícolas de todo el país, cuidando la rentabilidad del sector.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que podrán ser beneficiarios del “PROGRAMA APICOLA” los productores y las productoras apícolas que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Contar con stock de colmenas a la fecha de publicación de la presente medida en el territorio nacional.

b. Tener registrados y actualizados sus datos (con credencial vigente) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES APÍCOLAS (RENAPA) al 28 de febrero de 2023 y posean entre CINCO (5) y QUINIENTAS (500) colmenas declaradas.

c. Dar cumplimiento con el procedimiento establecido en el Artículo 6º de la presente medida.

La comprobación de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) será determinada de acuerdo con la información obrante en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES APÍCOLAS (RENAPA) de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asistencia económica, destinada al fortalecimiento productivo para cada beneficiario/a, deberá ser destinada a la compra de insumos necesarios para el sostenimiento y recuperación de la actividad productiva afectada, y será determinada con relación a la siguiente segmentación:

a. De CINCO (5) hasta CIENTO CINCUENTA (150) colmenas inclusive: PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) por colmena.

b. De CIENTO CINCUENTA Y UNA (151) hasta TRESCIENTAS (300) colmenas inclusive: PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) por colmena.

c. De TRESCIENTAS UNA (301) hasta QUINIENTAS (500) colmenas: PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) por colmena.

Tomándose a tal efecto la cantidad de colmenas registradas por cada productora y productor en el RENAPA, al 28 de febrero de 2023.

ARTICULO 4°.- Determínase que los productores y las productoras que contaren con más de UN (1) colmenar en su registro y a su nombre en todo el territorio nacional en el RENAPA, serán tratados como únicos/as beneficiarios/as, considerando que las distintas unidades productivas conformarán una totalidad sobre la base de la cual se establecerá la procedencia del beneficio y el monto.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el “PROGRAMA APÍCOLA” podrá destinar hasta la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000) a los beneficios establecidos por la presente medida, sujeta a disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 6°.- Las productoras y los productores interesadas/os en recibir el beneficio deberán:

a. Ingresar al sitio web de AFIP (www.afip.gob.ar), a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA -AUTOGESTIÓN SAGyP”, y solicitar expresamente el beneficio por vía del enlace al “Programa Apicola” allí provisto.

b. Indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a su nombre a los efectos de posibilitar el pago del beneficio en el supuesto caso de otorgamiento.

c. Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del referido Programa. Un correo electrónico de la Autoridad de Aplicación a la casilla informada, con confirmación de entrega, constituirá comunicación suficiente en el marco del citado Programa.

d. Cumplir con el procedimiento de solicitud y carga de información que la Autoridad de Aplicación del Programa considere necesario para la tramitación del beneficio.

La presentación de la solicitud del beneficio deberá cumplimentarse mediante el procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación y su plazo será de CUARENTA (40) días. Vencido el plazo de presentación establecido en el presente artículo, que correrá a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de la Autoridad de Aplicación que instrumente el servicio de acceso electrónico, no se recibirán más solicitudes.

ARTÍCULO 7°.- Cumplidos los requisitos de admisibilidad del trámite por la persona interesada y sobre la base de la información proporcionada por el RENAPA, se aprobará la nómina de beneficiarios/as y se determinarán las correspondientes sumas a percibir.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que la liquidación y el pago de los beneficios será realizada periódicamente, en función de la disponibilidad presupuestaria, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, utilizándose como medio de pago exclusivo la transferencia bancaria a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada por las/los beneficiarias/os.

ARTÍCULO 9º.- Desígnase a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA APÍCOLA”, la que, en tal carácter, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas para la debida ejecución y cumplimiento de dicho programa.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 18/08/2023 N° 64746/23 v. 18/08/2023

Fecha de publicación 18/08/2023

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