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Programa de Empleo Independiente y Entramados productivos locales. Resolución 312/20

Se actualizan los montos máximos de asistencia económica:

Curso de gestión empresarial – Formulación del Proyecto:  una ayuda económica mensual no remunerativa de $ 3.000, por un máximo de 3 períodos mensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la formulación del proyecto de emprendimiento productivo.

 Apoyo para la implementación del proyecto:  una ayuda económica mensual no remunerativa de $ 3.000 durante los 9 meses posteriores a la asignación del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.

El Programa de Empleo Independiente brinda apoyo, orientación y medios para desarrollar emprendimientos y acompaña a los emprendedores en todo lo que necesitan para ser sus propios jefes y llevar adelante sus negocios. Está especialmente dirigido a trabajadores desocupados que participan en programas del Ministerio, así como a personas que se capacitaron y trabajadores independientes.

Los entramados productivos locales se conforman en un territorio a partir de la relación entre productores, proveedores, clientes, así como organizaciones públicas y privadas.
Utilizando distintas acciones y medios, este programa ayuda a que las partes se vinculen y desarrolla centros de servicios comunitarios que brindan infraestructura y apoyo para mejorar la cantidad y calidad del empleo y la producción.

 

Resolución 312/2020

RESOL-2020-312-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-37690667- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley de Presupuesto Nacional Año 2019 N° 27.467 (prorrogada por el Decreto Nº 4 del 2 de enero 2020), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020 y modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y modificatorias, y N° 124 del 15 de febrero de 2011 y modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y modificatorias, N° 877 del 26 de mayo de 2011 y modificatorias, y N° 11 del 31 de enero de 2019 , y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el cual tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el cual tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO prevén la asignación de ayudas económicas mensuales para las trabajadoras y los trabajadores participantes de acuerdo con las actividades que realicen.

Que deviene necesario actualizar los valores de tales ayudas económicas mensuales.

Que asimismo, en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, resulta pertinente establecer que, a solicitud de las Instituciones de Asistencia Técnica, la actualización de los montos máximos de asistencia económica por unidad de medida dispuesta por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 11/2019, modificatorio del artículo 108 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, podrá ser aplicable a propuestas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Resolución modificatoria, siempre que la Dirección de Promoción del Empleo preste su conformidad técnica y que la adecuación de las propuestas no implique un incremento del monto total de asistencia económica oportunamente aprobado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019, por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y por el artículo 23 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Curso de gestión empresarial – Formulación del Proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS TRES MIL ($ 3.000), por un máximo de TRES (3) períodos mensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la formulación del proyecto de emprendimiento productivo.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 28 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Apoyo para la implementación del proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS TRES MIL ($ 3.000) durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asignación del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.”

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a solicitud de las Instituciones de Asistencia Técnica, la actualización de los montos máximos de asistencia económica por unidad de medida dispuesta por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 11/2019, modificatorio del artículo 108 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, podrá ser aplicable a propuestas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada Resolución modificatoria, siempre que exista la conformidad técnica de la Dirección de Promoción del Empleo y que la adecuación de la propuesta no implique un incremento del monto total de asistencia económica oportunamente aprobado.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 13 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 13.- De la ayuda económica – Monto – Compatibilidad con un empleo. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral que inicien los participantes durante su participación en el Programa.

Cuando las remuneraciones devengadas por los participantes se encuadren en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el párrafo precedente.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 50 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 50.- Ayudas económicas. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS TRES MIL ($ 3.000) durante:

1. su participación en talleres de orientación laboral, por un máximo de DOS (2) períodos mensuales;

2. su participación en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

3. su participación en cursos de formación profesional realizados en el marco de la Línea;

4. su asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integración social, por un máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;

5. su participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales, continuos o discontinuos.

Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicas mensuales descriptas en el presente artículo por período mensual y por hasta un máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.”

ARTÍCULO 6°.- Las modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la presente Resolución serán aplicables a partir de la liquidación de ayudas económicas mensuales del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO imputables al mes de julio de 2020, tanto para acciones nuevas como para acciones que se encuentren en ejecución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 24/06/2020 N° 24779/20 v. 24/06/2020

Fecha de publicación 24/06/2020

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