El decreto 786/20 constituye el Programa de compensación y estímulo destinado a establecer estímulos tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores de soja y cooperativas hasta el 31 de diciembre de 2020,.
Decreto 786/2020
DCTO-2020-786-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-65367683- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, en su artículo 52, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar los límites allí previstos.
Que el artículo citado, en su séptimo párrafo, determina que el TRES POR CIENTO (3%) del valor incremental de los derechos de exportación estipulados en esa ley se destine a la creación de un Fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la producción, innovación, agregado de valor y costos logísticos.
Que, en ese orden de ideas, el artículo 53 de la referida norma legal dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer mecanismos de segmentación y estímulo tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el aumento de la alícuota de los derechos de exportación y establecerá criterios que estimulen la competitividad de la producción federal en función de las distancias entre los centros de producción y los de efectiva comercialización.
Que en esta oportunidad y en miras a establecer herramientas que contribuyan a la producción y comercialización de los bienes involucrados, y atendiendo al marco normativo descripto, se dispone la constitución del “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO”.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Constitúyese, hasta el 31 de diciembre de 2020, el “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO”, el que estará destinado a establecer estímulos tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores de soja y cooperativas.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndanse al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, el diseño y puesta en marcha de los mecanismos necesarios para el correcto funcionamiento del Programa constituido por el artículo 1°, los que podrán incluir segmentaciones, establecer criterios específicos o cualquier otra medida que cumpla con el objetivo de estimular la competitividad de la producción federal en función de las distancias entre los centros de producción y los de efectiva comercialización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de implementar la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Luis Eugenio Basterra – Martín Guzmán
e. 02/10/2020 N° 43912/20 v. 02/10/2020
Fecha de publicación 02/10/2020