Se implementan las Bases y Condiciones del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal Llamado 2023, por el cual deberán presentarse los proyectos de capacitación y/o Capacitación asistida del personal de las MiPyMEs y/o Emprendedores, de Promoción de grupos asociativos MiPyMEs y de Fortalecimiento de infraestructura para la Capacitación PyME mediante la incorporación de equipamiento y/o adecuación de instalaciones, bajo las modalidades que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
La convocatoria a la presentación de Proyectos de Capacitación se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar proyectos desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y en todo momento hasta las 23:59 hs. del día 28 de septiembre de 2023 , o hasta agotar el Cupo Anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.
Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa – Resolución 216/2023
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESOL-2023-216-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-41180059-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 22.317, 24.467 y sus modificatorias, 27.264 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y los Emprendedores, con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento, desarrollo y productividad resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.
Que dicho Régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y su modificatorio.
Que mediante el inciso b) del Artículo 25 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000).
Que es propósito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia.
Que resulta estratégico promocionar las Instituciones Intermedias de Apoyo PyME por considerarlas un actor fundamental en lo que refiere al fortalecimiento de los procesos de capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a través del apoyo al desarrollo de sus centros de capacitación mediante la adquisición de equipamiento y/o adecuación de sus aulas, como así también a los Parques Industriales Públicos, Privados y Mixtos, cuyos Proyectos estén destinados a la creación y el desarrollo de centros de formación e investigación de Pequeñas y Medianas Empresas dentro de sus predios, todo ello en pos de lograr la promoción y el desarrollo productivo empresarial local y/o regional de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Emprendedores.
Que se incluyen en el conjunto de Instituciones Intermedias de Apoyo PyME a las Instituciones privadas sin fines de lucro, públicas o de representación público-privada encargadas de la promoción del desarrollo MiPyME en una región o localidad, identificadas bajo la figura de Agencias de desarrollo regional, Institutos de Desarrollo Local (IDEL), Cámaras Empresarias, Universidades públicas nacionales/provinciales, sus cooperadoras o fundaciones, otras instituciones promovidas a partir de los planes de desarrollo regional impulsados por la SSPyME; y Parques industriales públicos, privados o mixtos.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes resulta necesario la implementación de las Bases y Condiciones – Llamado 2023 – para el Régimen de Crédito Fiscal, a los efectos de cumplir con el objeto de lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción, evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación y/o Capacitación asistida del personal de las MiPyMEs y/o Emprendedores, de Promoción de grupos asociativos MiPyMEs y de Fortalecimiento de infraestructura para la Capacitación PyME mediante la incorporación de equipamiento y/o adecuación de instalaciones, bajo las modalidades que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 819/98 y su modificatorio se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.
Que la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la citada ex Subsecretaría, debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.
Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades Capacitadoras.
Que, mediante la Resolución N° 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó e implementó el Programa “Expertos PyME”, que tiene como finalidad la transmisión de conocimientos y de experiencia orientados hacia las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permiten asistir a las empresas en temáticas tales como desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de la productividad, transferencia de tecnologías, entre otros.
Que los profesionales del mencionado programa, poseen experiencia verificable en las temáticas a ofrecer y que dicho conocimiento resulta conveniente transferirlo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siendo aptos para inscribirse como unidades capacitadoras del programa de Crédito Fiscal.
Que por el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, modificatorio del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA incorporando a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y, dependiente de ésta, a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, cuya responsabilidad primaria radica, entre otras, en entender en la elaboración de programas nacionales para la capacitación y asistencia técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
Que, conforme a ello, resulta pertinente facultar a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a llevar adelante la ejecución del presente programa de capacitación, que por la presente medida se convoca.
Que, por otra parte, y a los efectos de agilizar el procedimiento en el marco del presente régimen, se faculta a la referida citada Subsecretaría aprobar mediante acto dispositivo los proyectos a presentarse y asignar el cupo de crédito fiscal correspondiente, como así también aprobar las rendiciones de cuentas y a emitir el Bono Electrónico Fiscal en los términos que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) lo determine.
Que, asimismo, se prevé que el trámite de presentación de proyectos se encuentre disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 819/98 y sus modificatorios y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos – Año 2023 a ejecutarse bajo el Régimen de Crédito Fiscal, que como Anexo (IF-2023-47082075-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente resolución, que regirán la convocatoria de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa.
ARTÍCULO 3°.- La convocatoria a la presentación de Proyectos de Capacitación se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar proyectos desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y en todo momento hasta las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs.) del día 28 de septiembre de 2023 , o hasta agotar el Cupo Anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 4°.- Asígnase al Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000).
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a ejecutar el Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a aprobar los proyectos a presentarse y asignar el cupo de crédito fiscal correspondiente y a efectuar la aprobación y/o rechazo de las rendiciones de cuentas mediante acto dispositivo y a emitir el/los bonos fiscales correspondientes, conforme lo estipulado en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar en la difusión del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en el marco de la Ley Nº 22.317, a través de los organismos competentes.
ARTÍCULO 8°.- El trámite de inscripción y presentación se encuentra disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gov.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y por la Resolución N° 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por medio de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2023 N° 37880/23 v. 23/05/2023
Fecha de publicación 23/05/2023
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