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Programa de Auxilio a Prestadores Turísticos IV (APTUR IV) ¿Qué necesito para acceder al apoyo económico? Resolución 59/2021

Mediante la Resolicón 59/21 se convóca a personas prestadoras de servicios turísticos, por el plazo de 5 días corridos contados a partir del 1/3/2021 a presentar las solicitudes de apoyo económico APTUR IV.

APTUR IV ¿Qué necesito?

Copia de Documento Nacional de Identidad del postulante.
Constancia de inscripción como Monotributista, Monotributista Social o Trabajador Autónomo, que acredite una antigüedad mínima de un año de inscripción al momento postularte a APTur o al momento de la declaración de la pandemia (marzo de 2020). Si te diste de baja después de marzo de 2020, podés inscribirte igual.

En caso de que no estés inscripto/a al impuesto por haberte dado de baja con posterioridad a la declaración de la pandemia, deberás adjuntar el formulario de reporte histórico de categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de monostributistas y autónomos (CCMA), en la página web de AFIP, que verifique una antigüedad mínima de un año en el impuesto. Podés seguir estos pasos para descargar ese reporte histórico correctamente.

Acreditar fehacientemente que su actividad se relaciona con el sector turismo mediante documentación respaldatoria:
  • Número de legajo de habilitación para operar como agentes de viaje.
  • Certificado o constancia expedido por el Organismo, Federación, Cámara y/o Asociación Municipal y/o Provincial y /o Nacional de Turismo y/o propio de la actividad que realiza donde conste que el solicitante presta un servicio turístico en esa provincia /localidad y en el que se detalle el tipo de actividad/servicio.
  • Certificación efectuada por un agente de viaje habilitado y/o facturas emitidas relacionadas con la actividad.
  • Pago de cánones necesarios para operar como guías de parques nacionales o provinciales.

Esta enumeración es meramente enunciativa. Los solicitantes podrán acompañar cualquier otro tipo de documentación que acredite fehacientemente que presta servicios vinculados al sector de carácter turístico.

Constancia de CBU de una cuenta de tu titularidad, donde se depositará el beneficio en caso de resultar seleccionado o seleccionada.

No pueden postular:

  • Las personas que se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado y/o que tengan uno o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo.
  • Las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación o que posean cuentas pendientes de rendición.

Importante: los beneficiarios seleccionados deberán elegir y realizar uno de los siguientes cursos o cápsulas de contenido.

Cursos autogestionados
– “Accesibilidad Turística”
– “Turismo Responsable y Género”
– “Turismo y Ciudadanía: Acciones para un Turismo Sustentable, Responsable y de Calidad”
– “Promoción de Destinos Basada en Valores”
– “Prácticas Turísticas Sustentables”
– “El ABC del microemprendimiento”
– “Nociones de Higiene y Seguridad para Actividades de Turismo”

Cápsulas de contenido
– “Momentos de la verdad en una PYME”
– “Técnicas de negociación”
– “Administración efectiva del tiempo en empresas familiares”.

Si ya fuiste beneficiario de las ediciones anteriores de APTur, para acreditar este requisito esta vez podés realizar cualquiera de los cursos mencionados salvo “Nociones de Higiene y Seguridad para Actividades de Turismo”.

Descargar (PDF, 99KB)

Resolución 59/2021 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

RESOL-2021-59-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-07425891- -APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, el Decreto 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 262 del 16 de junio de 2020 y 364 del 26 de agosto de 2020, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en razón de la situación de emergencia declarada, y con el fin de resguardar a la población de la exposición al virus y prevenir su propagación, fueron adoptadas distintas medidas desde el Gobierno Nacional, tendientes a limitar la circulación y el desarrollo de ciertas actividades.

Que la merma de la actividad afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turístico, pero particularmente y con mayor crudeza a las personas que llevan adelante pequeños emprendimientos vinculados al sector.

Que por ello se creó por Resolución N° 262 del 16 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR) por el que se efectúo una convocatoria mediante la cual se pudo llegar a más de TRES MIL QUINIENTAS (3.500) personas solicitantes del beneficio.

Que, asimismo, mediante Resolución N° 364 del 26 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se creó el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos Nº III (APTUR III) mediante la cual recibieron el beneficio previsto más de DOS MIL (2.000) personas.

Que en atención a la gran demanda del APTUR es intención de esta Cartera continuar con el auxilio a personas prestadoras de servicios turísticos cuyas fuentes de ingresos se hayan visto afectadas con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria, mediante la creación de un nuevo programa denominado APTUR IV que incorpora algunas modificaciones recogidas de la experiencia obtenida en APTUR.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE AUXILIO A PRESTADORES TURÍSTICOS IV (APTUR IV), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO del PROGRAMA DE AUXILIO A PRESTADORES TURÍSTICOS IV (APTUR IV) que, como Anexo (IF-2021-16897793-APN-SSDE#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3°.- Convócase a personas prestadoras de servicios turísticos, por el plazo de CINCO (5) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a presentar las solicitudes de apoyo económico de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo precedente.

ARTICULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) Evaluar las presentaciones que se efectúen en el marco del APTUR IV ; ii) Seleccionar a las personas beneficiarias de conformidad a los establecido en el Reglamento; iii) Prorrogar los plazos establecidos en la presente resolución; iv) Efectuar nuevas convocatorias en el marco del APTUR IV; v) Dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del APTUR IV.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/03/2021 N° 10887/21 v. 01/03/2021

Fecha de publicación 01/03/2021

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