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Programa de Asistencia ATP – Extienden Solicitud, Otorgan caracterización y Otras Aclaraciones

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La posibilidad de acceder a los beneficios del Dto. 332/20 ha generado multiples complicaciones los últimos días, la siguiente es una lista de puntos a tener en cuenta sobre el tema:

🔷 Plazo para suministrar información económica relativa a las actividades del empleador a traves del servicio de AFIP “Programa de Asistencia de Emergencia la Trabajo y la Producción ATP”, se extendió plazo hasta el 16/4/2020 (inclusive) mediante RG 4698/20

 

🔷 Caracterización “460 Beneficio Dto. 332/2020”. La RG 4693/20 estableció que los sujetos que se registrasen en el Programa ATP serían caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”, hoy comenzaron a aparecer las caracterizaciones pero por lo menos en mis casos no aparece en todos los empleadores para quienes se solicitaron los beneficios.

 

🔷 Acceso a beneficios para marzo 2020. El único beneficio del Dto. 332/20 para marzo es la postergación por 60 días en el vencimiento de las contribuciones al SIPA. ¿Cómo saber si tengo el beneficio de postergación? Si vuelven a descargar la constancia que genera el sistema podrán observar la siguiente leyenda:

Para los suscriptores se subió una pequeña Guía sobre como calcularlo la semana pasada pueden acceder desde ACÁ

🔷 Acceso a beneficios para abril 2020: Reducción o postergación de las contribuciones al SIPA (Se deberá elegir uno) y Asignación Compensatoria (Nóminas menores a 100 empleados) o Asignación no Contributiva (Nóminas mayores a 100 empleados).  Para aquellos que liquidan quincenas hoy 16/4/2020 se genera la duda sobre si se debe abonar la quincena completa o si ANSES ya cubrirá parte de la misma. Por el momento no hay aclaraciones sobre el tema.

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30 comments

  1. GABRIELA 22 abril, 2020 at 19:16 Responder

    hola no me aparece la caracterizacion 460 pero tampoco me enviaron al domicilio fiscal electronico si hay algun error que corregir. Es una empresa no escencial que desde el 20/03 no trabaja. Que hago?

  2. DANIELA DUQUE 21 abril, 2020 at 14:45 Responder

    Hola en algunas empresas que inscribi al ATP no me aparace en caracterizaciones el BENEFICIO DTO 332/2020. Estas empresas se le va depositar el 50% del sueldo por parte del estado?

  3. Lucas 21 abril, 2020 at 09:45 Responder

    Buenos días Carla, presente una ddjj original con facturación del 2019 y 2020, este segundo periodo considerablemente menor. No me dieron el beneficio.
    No me da mas información. Mande consulta a afip y no. Me contestan. Que recomendás que haga?

  4. Guillermo P. Martinich 18 abril, 2020 at 16:10 Responder

    esta vigente la ley que disponia que los empleadores tenian que depositarle en una CA a sus empleados
    1ro tenia un tope de 40 o mas empleados pero me parece que despues ese tope se elimino con lo cual si tenes 1 solo empleado deberias depositarle y no podes pagarle en efectivo o con cheques.
    Lo que paso es que los Bancos pese a que estaba prohibido le empezaron a cobrar comisiones a los empleadores y luego con el corralito de Cavallo las empresas chicas dejaron de depositarles a sus empleados.
    Podes confirmar si esa ley esta vigente??

    • Carla Lombardi 20 abril, 2020 at 10:41 Responder

      El art.124 de la Ley 20744 establece que las remuneraciones deben abonarse en efectivo, con cheque a la orden del trabajador o mediante acreditación en cuenta bancaria

  5. ARGAÑARAZ ANA MARIA 18 abril, 2020 at 16:00 Responder

    QUE PASA CON LOS CONTRIBUYENTES QUE TIENEN 3 ACTIVIDADES , LA PRINCIPAL NO ESTA EN LA NOMINA ,PERO LAS DOS ESTÁN LISTADOS Y AL INSCRIBIRME NO APARECE CON CARACTERIZACIÓN 460 , COMO SE PROCEDE EN ESE CASO .LOS DOS ACTIVIDADES ESTÁN SIN TRABAJAR .

  6. Alejandro Alberto Largacha 17 abril, 2020 at 11:43 Responder

    Estimados: Que sucede en el caso que se comenta en este artículo en cuanto a un contribuyente que se ha inscripto en el registro pero no figura la caracterización 460. Cómo hace para pagar de manera correcta debido que al no estar caracterizado la version on line no prevee la distinción Conribuciones Sociales SIPA y NO SIPA.

    • Carla Lombardi 18 abril, 2020 at 08:36 Responder

      Lo que tenes que asegurarte para ver si corresponde postergacion es descargar constancia de inscripcion programa ATP, ahi figura sile dieron postergacion.

  7. VERONICA 17 abril, 2020 at 09:54 Responder

    HOLA CARLA BUEN DIA.
    EN EL CASO DE MICROEMPRESAS QUE LE DIERON EL BENEFICIO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO CUANDO SE RECTIFICA PARA TENER LOS CALCULOS DE LAS CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL AL SIPA SACA LA DETRACCION DEL ART.23 LEY 27541. …

  8. Jorge Carrazco 16 abril, 2020 at 14:40 Responder

    Hola. Que pasa con los empleados que no tienen CBU porque cobran en efectivo y/o cheque en su lugar de trabajo. Podrán optar por otro medio para percibir la Asignación Complementaria?

  9. Liliana 16 abril, 2020 at 12:14 Responder

    Buenos dias!! Existe algun link para volver a conultar si la postergacion del pago de las Cont patronales fueron aprobadas???
    Cuando ingreso al ATP solo me deja ver la ultima presentacion que hice, que fue el de las ventas.
    Muchas Gracias…

      • ANA LAURA GONZALEZ 20 abril, 2020 at 17:13 Responder

        Hola carla ! yo tambien solo visualizo el pedido que hice del beneficio pero la caracterizacion no aparece. La ctividad es preparacion y venta de comida para llevar y restaurant tengo dos clientes en la misma situacion. Se solicito correctamente el beneficio pero no le dan la caracterizacion

  10. Natalia Paola Garcia 16 abril, 2020 at 10:45 Responder

    Tengo el caso de un empleado que no tiene caja de ahorro para informar el CBU y poder cobrar. Que se hace en estos casos? El empleador le debe abrir una cuenta ? O ser puede informar por ejemplo el CBU de la mujer ?

  11. Valeria 16 abril, 2020 at 10:24 Responder

    Muy claro Carla. Respecto a los CBU que dice “tener dosponible”, para casas que cobran en efectivo decia de cargar el dato de su CBU personal en Sistema Registral donde van los CBU para AAFF?

    • Carla Lombardi 18 abril, 2020 at 09:05 Responder

      Es el unico lugar actualmente donde se puede cargar el CBU de un empleado, lo que no se aclaro es si sera desde ahi que habra que informarlos a ANSES

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